Memoria 2020 Tomo 3

queENTerritoriopusodepresenteal FonTIC loshechosquenohacíanviable la instalación de la infraestructura en el municipio de Guapi para que se asignara otro lugar. Sin embargo, debe insistirse en que, según la documentación aportada, no hubo pronunciamiento sobre el particular. Lo anterior, al parecer para revisar la opción de buscar recursos que le permitieran al municipio de Guapi efectuar las adecuaciones requeridas para hacer viable la instalación del PVD, y poderse realizar en el período de liquidación del contrato, dado que esta es la información que reposa en el Acta No. 52 del Comité Operativo del 6 de julio de 2018. De esta manera, se hace énfasis en que según la información remitida por ambas partes, la no instalación del PVD en el municipio de Guapi obedeció a hechos no imputables a ENTerritorio, los cuales quedaron consignados en el último Comité Operativo, según se desprende del Acta No. 52 del 6 de julio de 2018. En ese orden, por la naturaleza del contrato y dado que los equipos no instalados son propiedaddeFonTICpuesnofuerondonados, loprocedenteesqueENTerritorioentregue el equipamiento técnico a FonTIC y que esta última entidad los reciba en el menor tiempo posible. Los costos asociados por la tenencia de estos equipos que ENTerritorio deba desembolsar al proveedor de equipos, deberán incluirse y reconocerse en la respectiva liquidación del contrato, siempre que estén debidamente acreditados. 7.2. Donación de la infraestructura de los PVD En relación con este aspecto, FonTIC señaló en la consulta que ENTerritorio incumplió la obligación núm. 4 de la cláusula tercera del contrato por cuanto para la fecha de la consulta, estaban pendientes por donar seis (6) PVD, así: (i) 1 PVD de la Secretaría de Seguridad – Cárcel, instalado el 5 de mayo de 2014; (ii) 2 PVD del Ejército (Valledupar, Nilo) instalados el 31 de octubre de 2016; (iii) 1 PVD de Sincelejo, instalado el 4 de julio de 2018; (iv) 1 PVD de Cúcuta, instalado el 21 de junio de 2018; (v) 1 PVD de Buenaventura, instalado el 3 de julio de 2018. La Sala aclara sobre el particular que, si bien se habría entregado e instalado la infraestructura técnica de los PVD en comento, estos no habrían sido donados bajo la formalidad prevista en el artículo 1458 del Código Civil, modificado por el artículo 478 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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