Memoria 2020 Tomo 3

En este sentido, se reitera que ENTerritorio en la celebración del contrato interadministrativo núm. 989/212039 de 2012, se obligó a celebrar los convenios interadministrativos con las entidades territoriales beneficiarias de los PVD, y en cuanto a la obligación de la instalación y puesta en funcionamiento de los PVD, se contempló la posibilidad de que, durante la vigencia del contrato, pudieran realizarse cambios en las instalaciones de puntos, en el evento de considerarse que alguno fuera no viable. En efecto, según la documentación atrás referida, ENTerritorio habría solicitado a FonTIC que se considerara la opción de cambiar la ubicación del PVD de Guapi, para lo cual requirió que le fuera indicado cuál sería el nuevo punto. Lo anterior, dado que el municipio de Guapi no cumplió con los requisitos mínimos requeridos para el efecto. Lo que se aprecia en el Acta referida es que FonTIC no consideró el cambio del punto de ubicación del PVD, por cuanto buscaría financiación para que en Guapi se pudieran realizar los ajustes requeridos. En este caso, lo que se observa es que, durante la ejecución del contrato, FonTIC no se pronunció demanera expresa sobre una solución que se previó para superar el evento de no viabilidad de instalación de un PVD, hecho que no puede ser imputable a ENTerritorio. De igual forma, es relevante hacer mención al oficio del 27 de abril de 2018 dirigido por el alcalde de Guapi a la Directora de Infraestructura del MinTIC y al Jefe de Ciencia, Tecnología y Emprendimiento, en el que el alcalde se compromete a acondicionar el sitio de manera que se garantice el acceso a las personas con dificultades de movilidad. En dicho oficio se indicó lo siguiente: […] el municipio se compromete a garantizar el acceso a la o las personas con dificultades de movilidad que deseen tener acceso a esa cuantiosa tecnología que el Estado nos prometió y nos tiene ilusionados con su instalación […] Observa la Sala en todo caso, que Fonade, hoy ENTerritorio habría acudido al mecanismo indicado en el Documento Técnico Ejecutor 413 para realizar el cambio de la instalación del PVD en otro lugar. Los documentos aportados en la consulta, evidencian 413 El Documento Técnico Ejecutor, es el documento al que se hace referencia en el contrato interadministrativo 989/212039 de 2012 para establecer las obligaciones de los entes territoriales y los compromisos que debían ser asumidos por estos en ejecución del proyecto. 477 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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