Memoria 2020 Tomo 3
En relación con este aspecto, se consignó lo siguiente: […] A la fecha el PVD de Guapi sigue presentando estado de no viable, de acuerdo con el detalle presentado en el seguimiento al compromiso No. 2. Sin embargo, FONADE recuerda a FONDO TIC que teniendo en cuenta que los tiempos del cronograma inicial establecidos no se cumplieronpara el cuatro PuntoViveDigital, por lo cual es necesario revisar el caso específico para la implementación del PVD Guapi debido a que se afectaron los tiempos contractuales los cuales finalizan el 30 de septiembre de 2018 y para implementar este PVD se necesita alrededor de cuatro meses en caso de aprobarse dicha implementación se debe recurrir a un proceso de prórroga del contrato No. 212039 ajustando el cronograma y a su vez FONADE debe realizar el proceso de comité de negocio en el cual se deben evaluar las nuevas condiciones para la posible entrega. En cuanto a los compromisos, en dicha acta quedo consignado lo siguiente: 1. FONDO TIC revisará internamente el tema de suscribir el compromiso con la alcaldía de Guapi y la donación de este en el período de liquidación. 19/07/2018 2. El FONDO TIC se encuentra buscando una entidad del sector privado que se comprometa a donar los recursos necesarios para y construir el acceso a personal con movilidad reducida. 19/07/2018. Sobre la no implementación del PVD en el municipio de Guapi, la Sala encuentra, con fundamento en la documentación aportada, que la situación que motivó esta controversia está fundada en hechos que se generaron durante la ejecución del contrato, que no son atribuibles a ENTerritorio, pues estaba a cargo del ente territorial el cumplimiento de las obligaciones derivadas del proceso de convocatoria del FonTIC y las derivadas del contrato suscrito con ENTerritorio. delegado del FONDO TIC que será designado por el ordenador del gasto, el Gerente de Convenio de FONADE y el Supervisor del Contrato en calidad de Asistente. El Comité se reglamentará mediante un manual operativo, establecido por los mismos durante el primer de ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes, previa citación a los integrantes del mismo y podrá ser convocado extraordinariamente cuando la ejecución del Contrato lo requiera o a solicitud de cualquier de las partes […]». 476 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz