Memoria 2020 Tomo 3
1º del Decreto 1712 de 1989 414 , que indica que «Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones que excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal». ENTerritorio manifestó sobre el particular «[…] que pese a que se han realizado todas las gestiones […] para completar el proceso de donación de los citados seis (6) PVD a los entes territoriales beneficiarios de los mismos, éstos no ha cumplido oportunamente con recibir la donación de la infraestructura tecnológica, mobiliario, señalización, red de datos y eléctrica, entre otros, y adelantar las gestiones administrativas requeridas a esos efectos; por lo cual la falta de donación de dichos PVD, no es una conducta que pueda ser atribuida al actuar de ENTerritorio». En el Acta No. 52 del 6 de julio de 2018 del Comité Operativo se consignó, que para dicha fecha, existían 7 «Minutas pendientes de firma por el ejecutor», hecho que ratifica la posición de ENTerritorio formulada en la solicitud de concepto, según la cual, los entes territoriales beneficiarios de la donación, no cumplieron con la obligación de recibir la donación de la infraestructura tecnológica, mobiliario, señalización, red de datos y eléctrica, «por lo cual la falta de donación de dichos PVD no es una conducta que pueda ser atribuida al actuar de ENTerritorio» Ahora bien, de acuerdo con la información suministrada por ENTerritorio en la reunión sostenida el 29 de noviembre del 2019, confirmada por la supervisora del contrato, a la fecha sólo estaría pendiente por donar 1 PVD que corresponde al del municipio de Buenaventura. ENTerritorio manifestó que a pesar de haberse requerido en varias oportunidades a la Alcaldía del municipio, la entidad territorial no ha suscrito la escritura pública a través de la cual se formalizaría la donación, la cual debe llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá D.C. También señaló ENTerritorio que el PVD de Buenaventura está en funcionamiento desde el mes de julio de 2018. 414 «Código Civil Artículo 1458. <Artículo modificado por el artículo 1º del Decreto 1712 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:>Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan (sic) la suma de cincuenta salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación». 479 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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