Memoria 2020 Tomo 3
■ En cuanto a la contraprestación por los servicios de ENTerritorio, se pactó reconocerle un porcentaje sobre el valor del contrato, denominado cuota de gerencia, el cual fue definido dentro del monto total, según su cláusula cuarta. En ese orden, la Sala encuentra que, en este contrato, el alcance de la gerencia integral de proyecto para la implementación y funcionamiento de los PVD fue de una administración de recursos, con las aclaraciones indicadas respecto de la contratación derivada. Ahora bien, sin perjuicio de las conclusiones anteriores, a las que se ha llegado en relación con este contrato interadministrativo, en particular, la Sala considera importante recordar que, en todos aquellos casos en los que las partes no definan de manera expresa el alcance de las obligaciones, los riesgos y las responsabilidades que asumen en virtud de un contrato, resulta necesario aplicar lo dispuesto en las normas legales que regulan tales asuntos, especialmente, los artículos 1604 y siguientes del Código Civil. 7. Las controversias suscitadas en la ejecución del contrato y planteadas en la consulta En este acápite se evaluarán los hechos que motivaron las diferencias entre ENTerritorio y FonTIC a la luz de las estipulaciones del contrato interadministrativo y teniendo en cuenta las conclusiones sobre las obligaciones de las partes. Respecto de cada controversia, la Sala tendrá en cuenta para la emisión del concepto, los hechos presentados en la consulta, que, según lo indicado por las partes, ha variado como resultado de la gestión conjunta adelantada. Asimismo, los argumentos jurídicos y posición de cada una de ellas, el contenido del contrato, la documentación aportada, así como la suministrada con ocasión de los requerimientos formulados por el Despacho del Magistrado Ponente, y la entregada y requerida en las citadas reuniones, del 16 de octubre y 29 de noviembre de 2019. En ese sentido, valga precisar, de acuerdo con los antecedentes relacionados en la consulta, los hechos que generaron las controversias, que se circunscriben a: 1) Implementación del PVD en el Municipio de Guapi. 2) Acreditación de la donación de la infraestructura de los PVD; 2) Costos de la prueba de donación. 3) Prueba de la 467 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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