Memoria 2020 Tomo 3
En consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones de ENTerritorio debe ser evaluado con fundamento en lo pactado en el contrato y bajo la premisa de que las actuaciones de los entes territoriales beneficiarios de los PVD, son de terceros diferentes de las partes del contrato. En ese sentido, la Sala verificará los documentos aportados para establecer si la conducta de los entes territoriales exime la responsabilidad de ENTerritorio para cada uno de los hechos sobre los cuales se formula la consulta. ■ Asimismo, se resalta que se estipularon varias cláusulas que evidencian que ENTerritorio, en ejecución del contrato debía reportar a FonTIC el desarrollo y los avances sobre las actividades adelantadas, y que sus informes requerían del visto bueno del supervisor del contrato. Incluso que debían ser ajustados o modificados por ENTerritorio, cuando así fuera requerido por el supervisor para que se diera el desembolso de los recursos. ■ En cuanto a los recursos, la Sala concluye que fueron entregados para ser administrados por ENTerritorio. Lo anterior, en la medida en que los recursos tenían una destinación específica, debían ser manejados en forma independiente y aquellos que no fueran ejecutados debían ser reintegrados a FonTIC. Lomismo debe decirse respecto del equipamiento técnico. Toda la infraestructura debía ser transferida y entregada a las entidades territoriales en nombre del FonTIC. Aquellos que no fueran objeto de traslado, debían ser entregados al FonTIC por parte de ENTerritorio 409 . Es decir, todo el equipamiento técnico pertenece a FonTIC mientras no sea donado. Una vez perfeccionada la donación, el titular será el ente territorial. Por consiguiente, si existe infraestructura y equipamiento técnico que no hayan podido ser instalados en un PVD, por razones ajenas al cumplimiento de las obligaciones de ENTerritorio, al ser estos bienes propiedad de FonTIC, deben ser entregados por ENTerritorio, y, a su vez, recibidos por aquella entidad, en el menor tiempo posible, dejando constancia de las razones que impidieron la instalación en el PVD. Este insumo será necesario para la futura liquidación del contrato. 409 Contrato interadministrativo. Cláusula Décima. Parágrafo Primero. 466 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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