Memoria 2020 Tomo 3

sumas recibidas y se liquidarán los valores correspondientes a su ejecución, la cual debe tener como soporte el informe de término y la certificación de cumplimiento del objeto suscrita por el supervisor. PARÁGRAFO. Si resultan saldos con relación a los recursos del Contrato, FONADE se compromete a reintegrarlos en el mes siguiente del vencimiento del mismo. Para la liquidación del contrato FONADE presentará un informe de terminación, el cual se elabora con base en los alcances y lineamientos diseñados por FONADE para tal fin dentro de su sistema de gestión de calidad. (Resaltado y subrayado de la Sala). Del contenido de la referida cláusula se resaltan dos aspectos: (i) el primero, que vencida la vigencia del contrato, lo procedente es la liquidación; (ii) el segundo, que ENTerritorio tiene una obligación de reintegrar los recursos no ejecutados en el proyecto, disposición que pone de presente que fueron entregados para cumplir una finalidad específica determinada por FonTIC. En ese orden de ideas, ENTerritorio debía proceder a entregar los recursos pagados, en caso de no ejecutarlos, de lo cual se puede concluir que se entregaron para ser administrados en la ejecución de un proyecto. ■ Conclusiones ■ Deloexpuestoenprecedencia,laSalaobservaenrelaciónconlaresponsabilidad a cargo de ENTerritorio en el contrato interadministrativo núm. 989/212039 del 1 de noviembre de 2012, lo siguiente: ■ Que no se dispuso, como en otros contratos, que dicha entidad debía asumir de manera exclusiva y bajo su cuenta y riesgo, la ejecución del proyecto. ■ En relación con los contratos derivados, se estipuló que ENTerritorio asumía bajo su exclusiva cuenta y riesgo la realización de los trámites y actividades concernientes a los procesos de selección, suscripción, supervisión y liquidación de tales contratos y que su responsabilidad se limitó a la diligente realización de dichas actividades. ■ Que en los convenios interadministrativos que celebró ENTerritorio, las entidades territoriales beneficiarias de los PVD son terceros diferentes a dicha entidad y no hacen parte del contrato interadministrativo. 465 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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