Memoria 2020 Tomo 3
pertenezcan los Puntos Vive Digital, en la cual se debe identificar e individualizar todo el equipamiento técnico y establecer que el Ente Territorial/Entidad Pública recibirá los bienes en donación, por lo cual, el Ente territorial y/o Entidad Pública tiene la obligación de adelantar y tomar medidas administrativas necesarias para recibir la donación del equipamiento técnico y asegurarse de su conservación y los fines para los cuales fueron donados. PARAGRAFO PRIMERO: Estos bienes objeto de donación deberán ser destinados específicamente al desarrollo, ejecución y servicio del PVD. En caso contrario, FONADE queda facultado para resolver el acto en el que conste la donación de la infraestructura técnica instalada en los PVD. Durante la vigencia del presente contrato, FONADE recibirá los bienes y determinará el traslado a un nuevo Punto Vive Digital. Para la liquidación del contrato, FONADE entregará al FONDO TIC los bienes recibidos que no hayan sido objeto de traslado. […] (Resaltado y subrayado de la Sala). De lo dispuesto en esta cláusula, la Sala considera relevante destacar que la propiedad sobre el equipamiento técnico es de FonTIC y que en virtud del contrato interadministrativo, se ordena la transferencia de la propiedad de dicha infraestructura a las entidades territoriales, a través del acto de donación, que como se indicará más adelante, requiere de escritura pública. Se destaca también, desde este momento, que la donación tiene una condición: que las entidades territoriales cumplan con la destinación específica de tales bienes, que corresponde a la prestación de los servicios para los fines que fueron adquiridos y transferidos. ■ Liquidación Respecto de la liquidación del contrato, la Cláusula Vigésima Sexta dispuso lo siguiente: CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Vencida la vigencia del Contrato y dentro de los plazos legales vigentes se liquidará el contrato . Para tal efecto, se elaborará y suscribirá un documento, con base en el proyecto de acta de liquidación preparada por FONADE dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo contractual, en la cual se deberán declarar la 464 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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