Memoria 2020 Tomo 3

La Sala destaca que se consagró a cargo de FonTIC la obligación de velar por la aplicación oportuna y adecuada de los recursos a los fines del proyecto. Asimismo, se estipuló que esta entidad pudiera hacer las recomendaciones que considerara necesarias para el cabal desarrollo y cumplimiento de las obligaciones de las partes, y que ENTerritorio tuviera que informar, a través de un comité técnico, todas las actividades correspondientes al seguimiento y control del contrato. De igual forma, la Sala estima relevante que en el contrato se indique que FonTIC asumía la responsabilidad de las siguientes obligaciones: (i) el cumplimiento del proyecto; (ii) asegurar el cumplimiento de la finalidad de los recursos, y (iii) articular las actividades y acciones de las partes involucradas en la ejecución del proyecto, incluida ENTerritorio. En ese sentido, se observa que se pactó en el contrato que FonTIC tendría una participación activa en la ejecución del contrato. ■ Propiedad y destinación de los bienes En relación con los bienes que conforman el equipamiento técnico de los PVD, se pactó que serían donados por ENTerritorio, en nombre del FonTIC, a las entidades territoriales. En la cláusuladécima sepreviódichaobligaciónen los siguientes términos: CLÁUSULA DÉCIMA. PROPIEDAD Y DESTINACIÓN DE LOS BIENES : FONADE adquiere el equipamiento técnico que compone cada Punto Vive Digital siguiendo los procedimientos de selección contemplados en el manual de contratación de FONADE y donará al momento de la aprobación de la instalación del PVD, a nombre del FONDO TIC; dicha infraestructura, es decir, los bienes comprendidos en equipos tanto en hardware como en software, señalización, cableado estructurado y mobiliario, a la Entidad Pública y/o Ente Territorial (Ejecutor), que esté operando cada uno de los Puntos Vive Digital. En el acto de donación debe incluirse la condición de destinación específica de los bienes a la prestación de los servicios para los cuales fueron adquiridos en cada uno de los Puntos Vive Digital so pena de ser exigido el reintegro de los bienes hasta la vigencia del Convenio Interadministrativo. Al ser aprobada la instalación del PVD, FONADE se obliga a suscribir el correspondiente convenio de donación en el que conste la donación en nombre del FONDO TIC y recibo con el representante legal del Ente Territorial/Entidad Pública (Ejecutor) al que 463 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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