Memoria 2020 Tomo 3

CLÁUSULA OCTAVA. SUPERVISION DEL CONTRATO. La Supervisión del Contrato, estará a cargo de la persona que el FONDO TIC contrate o designe para tal fin. Esta persona hará la supervisión y el seguimiento técnico y financiero, a la ejecución del contrato. El supervisor desarrollará las siguientes actividades: 1) Suscribir el acta de inicio del contrato; 2) Verificar y exigir la adecuada ejecución del contrato, con observaciones soportadas en los informes enviados por FONADE; 3) Solicitar a FONADE y revisar soportes complementarios que aclaren el alcance de los informes de gestión cuando sea necesario. 4) Dar visto bueno a los informes de gestión presentados por FONADE en desarrollo del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En virtud de los convenios y contratos derivados en desarrollo del objeto del Contrato suscrito entre FONDO TIC y FONADE, FONADE es responsable del control y seguimiento detallado en sus aspectos técnico, financiero, jurídico, social y ambiental del proyecto a través de la supervisión y/o Interventoríaquecontrateodesignepara tal fin. El FONDOTICcomoresponsable del cumplimiento de lameta de gobierno asociada a la iniciativa Puntos Vive Digital y de asegurar el cumplimiento de la finalidad de los recursos, a través del Programa Compartel, articulará las actividades y acciones pertinentes a ejecutar por parte de FONADE, Entidades Públicas/Territoriales, y el (los) Proveedores de bienes y del servicio de conectividad, así como la interventoría, consolidando una sinergia entre las partes que redunden en el cumplimiento oportuno de los compromisos del FONDO TIC en las regiones. De igual manera, FONDO TIC como responsable del cumplimiento del Plan Vive Digital incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, a través del Programa Compartel, velará porque los recursos aportados sean aplicados oportuna y adecuadamente para los fines del proyecto, en elmarco del contrato FONADE – FONDO TIC. FONDO TIC podrá hacer las recomendaciones que considere necesarias para el cabal desarrollo del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones de las partes. Así mismo FONADE reportará a FONDO TIC todas las actividades efectuadas correspondientes al seguimiento y control del contrato y/o convenio derivados, a través de un comité técnico. (Resaltado y subrayado de la Sala). La cláusula octavadel contrato además deprever lo relacionado con la supervisióndel contrato, establece algunas obligaciones a cargo de ENTerritorio frente a FonTIC que son relevantes, en lamedida en que se trata de la presentación de informes y de reporte sobre las actividades adelantadas, circunstancia que evidencia que es FonTIC el responsable del control y seguimiento de las actividades para el cumplimiento del proyecto. 462 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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