Memoria 2020 Tomo 3

acorde con las demás estipulaciones del contrato, del cual se desprende, como se ha evidenciado, que los recursos del contrato tenían una destinación específica. En ese sentido, conviene citar el siguiente aparte del Concepto núm. 2299 del 12 de diciembre de 2017 en el que la Sala indicó lo siguiente: Es importante aclarar que los rendimientos financieros pertenecen a FONADE en cuanto correspondan al pago de un precio, solo para aquellos contratos que impliquen una obligación de resultado, de tal manera que responda por su ejecución bajo su cuenta y riesgo, con sujeción a los límites de la ley. Por tanto, en virtud a la fuerza obligatoria que emana de dicha relación contractual, las obligaciones pactadas en el contrato deben ser cumplidas en virtud al principio «pacta sunt servanda» previsto en el artículo 1602 del Código Civil, según el cual el contrato válidamente celebrado es ley para las partes (Resaltado de la Sala). De acuerdo con el concepto de la Sala del año 2017 antes referido, la propiedad de los rendimientos financieros será de ENTerritorio, siempre y cuando hayan sido entregados como pago de un precio, es decir como contraprestación de sus servicios, hecho que no se presenta en el presente contrato, pues como se ha detallado, para el caso objeto de estudio, se previó que la remuneración de ENTerritorio correspondía a unos honorarios («cuota de gerencia») y no al valor total del contrato. Es por tal razón que la Sala considera, en armonía con pronunciamientos anteriores, que el contenido de la cláusula séptima no tiene correspondencia con el objeto del contrato, ni con las obligaciones y responsabilidad de las partes. No obstante, esta estipulación no desvirtúa ni modifica el alcance de las demás cláusulas del contrato, ni sus expresas y claras disposiciones, que permiten afirmar, en una interpretación sistemática, que la obligación de ENTerritorio correspondía a la de un administrador de recursos, sin perjuicio de lo expuesto frente a la contratación derivada. Por tal razón, tales recursos, exceptuando la cuota de gerencia, tenían una destinación específica en los términos del contrato. ■ Supervisión del Contrato En la cláusula octava del contrato se consignó cómo se adelantaría la supervisión del contrato, así: 461 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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