Memoria 2020 Tomo 3
Destinación de los rendimientos financieros La cláusula séptima del contrato previó que los rendimientos financieros podrían ser aportados por ENTerritorio al contrato para cumplir con los objetivos del proyecto, así: CLÁUSULA SÉPTIMA.- DESTINACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS: Para lograr los cometidos señalados en el objeto del presente Contrato, FONADE podrá aportar al Contrato los rendimientos financieros que se generen previo descuento de todos los costos, gastos, impuestos, tasas y contribuciones que dicho aporte llegue a generar, requiriéndose para ello de la suscripción de la modificación respectiva. PARÁGRAFO PRIMERO. El aporte de rendimientos financieros por parte de FONADE se hará previa definición de la destinación de los recursos al proyecto y/o proyectos contemplados en el plan operativo del Contrato, previo ajuste de dicho documento y del cumplimiento de los procedimientos internos de FONADE. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para que los aportes de rendimientos puedan ser ejecutados dentro del plazo de ejecución del Contrato, la modificación del mismo podrá efectuarse hasta tres meses antes de su vencimiento. PARÁGRAFO TERCERO. En el evento que por cualquier circunstancia no sea posible o no se requiera aportar al Contrato los rendimientos financieros, estos deberán ser devueltos en su totalidad a su fuente de origen es decir FONADE. (Resaltado y subrayado por la Sala). Si bien es cierto, bajo el principio de la autonomía de la voluntad las partes pueden estipular los derechos y obligaciones del contrato como lo ha indicado ya la Sala en otros conceptos 408 , se advierte que el contenido de esta cláusula no resulta 408 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Concepto 2299 del 12 de diciembre de 2017 (Rad. 11001-03-06-000-2016-00106-00. […] III) Del caso concreto y Conclusiones. Aunque la presente consulta se refiere al convenio interadministrativo No. 040 de 2012, suscrito entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Fondo de Inversión para la Paz y el Fondo Nacional de Desarrollo –FONADE- del cual no se infiere claramente el alcance de la obligación de resultado de FONADE, a que alude el concepto de esta sala del 30 de abril de 2008, mencionado en los antecedentes, se considera importante para emitir el concepto otorgar plenos efectos al principio de la autonomía de la voluntad, en cuanto a la disponibilidad de los rendimientos en los contratos de obra en los cuales FONADE realice la obra por su cuenta y riesgo. En virtud al principio de la autonomía de la voluntad, en la cláusula séptima del Convenio No. 040 de 2012, se pactó claramente que FONADE aportará los rendimientos financieros en los proyectos objeto del presente convenio e igualmente en los adicionales que sean propuestos por el DPS, motivo por el cual se debe modificar el convenio para adicionar los rendimientos al valor inicialmente fijado. 460 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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