Memoria 2020 Tomo 3

donación de las impresoras. 4) Liquidación de contratos derivados. 5) Vigencia del contrato. 7.1. Implementación del PVD en el Municipio de Guapi Sobre este punto, FonTIC indicó en la solicitud de concepto, que considera que ENTerritorio incumplió la obligación número 4 de la cláusula tercera del contrato 410 que hace referencia a la obligación de donación de la infraestructura, en la medida en que estaría pendiente por implementar un PVD, correspondiente al municipio de Guapi, Cauca. ENTerritorio señaló por su parte que esa situación le es por completo ajena y no atribuible, en la medida en que dicha implementación no se llevó a cabo porque el ente territorial no cumplió de manera reiterada, con los requisitos necesarios de accesibilidad a personas discapacitadas que debían cumplir los PVD de acuerdo a lo pactado en el contrato. Para dilucidar el tema, es preciso acudir al contexto en el que se firmó el contrato, a las estipulaciones que abordaron este punto y a los documentos remitidos en relación con la no implementación del PVD en el municipio de Guapi. La Sala encuentra necesario en todo caso precisar de manera previa, que la obligación de implementación es diferente de la donación. La implementación comprende la entrega e instalación de la infraestructura técnica en el sitio dispuesto por la entidad territorial, mientras que la donación hace referencia al acto jurídico mediante el cual se formaliza la transferencia de propiedad de dicha infraestructura. Dicha aclaración procede, en la medida en que FonTIC ha hecho alusión al numeral 4 de la cláusula tercera, para referirse al incumplimiento de la obligación de implementación del PVD de Guapi, cuando dicha estipulación incorpora la obligación de donación. Ahora bien, es preciso señalar que en la convocatoria que realizó FonTIC para que las entidades públicas/territoriales presentaran sus propuestas para ser 410 «Cláusula Tercera. […] 4. Donar al momento de la aprobación de la instalación del PVD, todo el equipamiento técnico en nombre del FONDO TIC, a las Entidades Públicas y/o Entes Territoriales (Ejecutor), mediante la suscripción del acto en el que se materialice la donación. […]» 468 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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