Memoria 2020 Tomo 3
6. Conviene en este punto, llamar la atención sobre la obligación de ENTerritorio establecida en el numeral 4 de la Cláusula Tercera: 4. Donar al momento de la aprobación de la instalación del PVD, todo el equipamiento técnico en nombre del FONDO TIC, a las Entidades Públicas y/o Entes Territoriales (Ejecutor), mediante la suscripción del acto en el que se materialice la donación. La estipulación se refiere a la donación del equipamiento técnico y la instalación del PVD, en nombre de FonTIC, al municipio o la entidad pública beneficiada, que se llama en este caso «ejecutor», pues queda a cargo de la gestión y administración del PVD. 7. Interesa destacar también otras obligaciones de ENTerritorio en relación con la liquidación de los contratos y convenios derivados (numeral 7), la suscripción del acta de liquidación del contrato (numeral 13) y el reintegro de los recursos pagados por FonTIC dentro de los treinta (30) días siguientes a la liquidación del contrato correspondiente (Numeral 16). ■ Remuneración Analizadas las cláusulas del contrato correspondientes al objeto y alcance del contrato y las obligaciones de las partes, la Sala considera necesario evaluar lo concerniente a la remuneración del contrato. Al respecto, en la cláusula cuarta se previó el valor del contrato, que incorporó el valor por concepto de remuneración de los servicios de ENTerritorio. En ese sentido, se indicó que la contraprestación correspondería al 3.6.% del valor del contrato, y dicho monto se denominaría «Cuota de Gerencia». Dicha cláusula está prevista en los siguientes términos: VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es hasta por la suma de NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($97.482.668.972) MCTE incluido IVA, para la ejecución del contrato, en el cual se encuentran comprendidos todos los costos directos e indirectos y los impuestos a que haya lugar, incluida la cuota de gerencia de FONADE, correspondiente al (3.6%) por la suma de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($3.526.260.000) descontando el valor de gravámenes de movimientos financieros (GMV). (Subraya y resalta la Sala). 456 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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