Memoria 2020 Tomo 3

Se resalta también, de las obligaciones de ENTerritorio en relación con los contratos derivados, las de controlar y realizar el seguimiento de los aspectos técnico, financiero, jurídico y social de los contratos, así como la de adelantar su liquidación, según los numerales 7 y 9 de la cláusula tercera del contrato interadministrativo. 3. Que los recursos pagados a ENTerritorio por concepto del valor del contrato, salvo lo correspondiente a la cuota de gerencia, tenían una destinación específica. En ese orden, ENTerritorio no podía disponer de estos a su arbitrio, tanto así que debían ser administrados bajo una cuenta especial de manera que se garantizara su independencia y pudiera existir una identificación y trazabilidad sobre su utilización. Asimismo, ENTerritorio debía proceder al reintegro de los recursos no ejecutados en el proyecto. De haberse pactado en el contrato que ENTerritorio recibiría como contraprestación de sus servicios el valor total del contrato, no hubiese tenido la obligación de reintegrar a FonTIC los recursos no ejecutados en el proyecto. 4. La obligación que asumió ENTerritorio, se limitó al monto de los recursos entregados para la ejecución del contrato, de manera que si en la ejecución del mismo, debían reconocerse o pagarse sumas de dinero superiores a las entregadas a ENTerritorio, por hechos imprevisibles en la ejecución del contrato, y no imputables al incumplimiento de sus obligaciones, FonTIC se obligaba a adelantar las gestiones necesarias para conseguir los recursos. 5. De igual manera, le correspondía a ENTerritorio celebrar los convenios interadministrativos con los municipios o entidades territoriales beneficiadas con dicha convocatoria. En relación con estos convenios, ENTerritorio debía realizar todas las gestiones necesarias y la diligencia debida para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato interadministrativo 989/212039 de 2012. ENTerritorio a través de dichos convenios incorporó la obligación de donación del equipamiento técnico de los PVD y las obligaciones a cargo de los municipios o tales entidades, que debían garantizar la prestación del servicio de Internet a la comunidad, conforme se había establecido en la convocatoria. 455 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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