Memoria 2020 Tomo 3

por FonTIC, teniendo en cuenta que esta última entidad intervino en la elaboración del plan operativo, a través del cual se fijaron las tareas, actividades y metas del proyecto. 2. De igual forma, ENTerritorio se obligó a celebrar dos tipos de contratos: (i) los contratos derivados, con los proveedores de infraestructura para cumplir con el objeto del contrato, esto es, para lamaterialización de la solución integral, consistente fundamentalmenteen ladotacióndel equipamiento técnicoy laprestacióndel servicio de conectividad en cada Punto Vive Digital, y (ii) los convenios interadministrativos con las entidades territoriales beneficiarias de los PVD. Enrelacióncon los contratosderivados , segúnel numeral 2de la cláusula tercera del contrato interadministrativo, ENTerritorio asumió un riesgo y responsabilidad que se refería a «[…] las actividades y trámites precontractuales, contractuales y postcontractuales, en particular, para adelantar los procesos de selección y contratación de las personas naturales o jurídicas que resultaran necesarias para la ejecución del objeto del contrato. […]» En otros términos, ENTerritorio bajo su propio riesgo y responsabilidad asumió la obligación de realizar diligentemente todas las actividades que resultaran necesarias para lograr la materialización de las contrataciones a que hubiera lugar. Esto se ratifica en el aparte de dicha cláusula en el que se indica: «En el evento en que los procesos de selección a que hubiese lugar, a través de cualquiera de las modalidades que se desarrolle, no culmine con la contratación, deberán realizarse nuevamente todas las actividades tendientes a ello, hasta materializar las contrataciones que sean del caso ». (Negrilla de la Sala). Es importante resaltar que el numeral 2 de la cláusula tercera del contrato, demanera expresa se refiere a la celebraciónde los contratos derivados,mas noa los convenios interadministrativos con las entidades territoriales beneficiarias de los PVD. En los contratos derivados, las contrapartes de ENTerritorio, esto es, los contratistas, actuaban como terceros diferentes de las partes del contrato interadministrativo, sin que dicha circunstancia determinara una limitación o exoneraciónde la responsabilidadde ENTerritorio frente a FonTIC en el cumplimiento de las obligaciones del contrato interadministrativo 989/212039 del 1 de noviembre de 2012, como las relacionadas con la entrega e instalación de la infraestructura técnica y la prestación del servicio de conectividad en cada Punto Vive Digital. 454 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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