Memoria 2020 Tomo 3
13. Suscribir junto con el FONDO TIC las actas de iniciación y liquidación del presente Contrato. 14. Utilizar los recursos pagados por el FONDO TIC para los fines señalados en el presente contrato. 15. Manejar los recursos en una cuenta bancaria especial o cuenta contable independiente. 16. Reintegrar los recursos pagados por FONDO TIC que no fueron ejecutados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del acta de liquidación del contrato correspondiente. Los recursos a transferir será la suma NETA resultante de descontar las partidas necesarias para cubrir los impuestos y contribuciones que se generen por dicha transferencia. 17. Incluir a FONDO TIC como beneficiario de las garantías que se constituyan en los contratos o convenios derivados que se celebren para el cumplimiento del presente objeto contractual. PARÁGRAFO.- La obligación que asume FONADE en el presente Contrato se limita al monto de los recursos entregados para la ejecución del objeto del Contrato. En el evento de presentarse durante la ejecución o con ocasión de la misma, circunstancias que impliquen el reconocimiento y/o pago de sumas de dinero superiores a las entregadas a FONADE en virtud del presente Contrato, el FONDO TIC se compromete a adelantar las gestiones necesarias para la consecución de los recursos faltantes previo análisis y aprobación del Comité Operativo. FONADE sólo responderá por la custodia de los bienes adquiridos en virtud de este Contrato, hasta su entrega real y material (Subraya y resalta la Sala). Del contenido de las obligaciones a cargo de ENTerritorio, se destacan en este momento aquellas que la Sala estima relevantes para efectos de establecer el alcance de su responsabilidad, en particular las siguientes: 1. ENTerritorio se obligó a cumplir el objeto del contrato, de acuerdo al alcance definido en el mismo, esto es, de acuerdo a las indicaciones y parámetros indicados 453 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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