Memoria 2020 Tomo 3
El contrato interadministrativonúm. 989/212039de2012celebradoentreFonTIC y ENTerritorio tuvo un valor total, incluida la adición, equivalente a ciento veintiún mil novecientos noventa y siete millones setenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos pesos (COP $121.997.078.752) y estuvo vigente hasta el 30 de septiembre de 2018, sin que hasta la fecha se hubiese efectuado la liquidación del mismo. Se resalta también de la cláusula cuarta los siguientes parágrafos: PARÁGRAFO PRIMERO.- La obligación que asume FONADE en el presente contrato se limita hasta el monto de los recursos entregados para la obtención de los bienes y/o servicios necesarios para la ejecución del objeto del mismo, en condiciones normales. PARAGRAFO SEGUNDO.- En el evento de prórroga o modificación del contrato las partes revisarán el importe del costo adicional por los costos de gerencia del contrato. PARÁGRAFO TERCERO.- Los costos que se generen por concepto del impuesto del 4xMIL que con posterioridad se generen por la expedición de nuevas disposiciones legales, serán cancelados con cargo a los recursos del Contrato . FONADE realizará las gestiones correspondientes ante las autoridades competentes para solicitar su exoneración, en caso de que hubiere lugar a ello. PARÁGRAFO CUARTO .- El Costo de Gerencia no incluye el Gravamen a los Movimientos Financieros derivado de las operaciones de desembolso de FONADE frente a los proveedores de bienes y servicios quienes están obligados a asumirlo. (Resaltado y subrayado de la Sala) Como ya se ha señalado en forma previa, del contenido de la cláusula cuarta se destaca que se estipuló que los servicios de ENTerritorio tendrían como contraprestación el pago de una cuota de gerencia, cuyo monto no correspondía al valor total del contrato. En ese orden de ideas, se reitera que los recursos desembolsados por FonTIC a ENTerritorio serían entregados a dicha entidad para ser administrados en la ejecución del proyecto, limitándose la obligación de ENTerritorio al valor entregado. Lo anterior, ratifica que ENTerritorio no podía disponer libremente de estos recursos puesto que tenían una destinación específica. Dicha conclusión es ratificada por el contenido de los parágrafos primero, segundo y tercero, que ponen de presente que cualquier costo adicional debía ser revisado y asumirse con los recursos del proyecto, mas no por cuenta y riesgo de ENTerritorio. 457 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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