Memoria 2020 Tomo 3
2004, que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –FONADE- es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio autónomo, autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación –DNP y vigilado (sic) por la Superintendencia Financiera, cuyo objeto de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Decreto 288 del 29 de enero de 2004, es ser agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos en cualquiera de sus etapas. 12. En cumplimiento de sus funciones FONADE desarrolla las siguientes líneas principales de negocios: a) Gerencia Integral de Proyectos de Desarrollo. b) Administración de recursos para apalancar proyectos de desarrollo. c) Estructuración y promoción de proyectos de desarrollo; por lo anterior, FONADE se compromete a gerenciar en forma integral un proyecto acorde, con el objeto señalado en el respectivo contrato. 13. FONADE tiene por objeto ser agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo mediante la preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos de los mismos conforme al artículo 3 del citado Decreto. Asimismo, tienedentrodesus funcionespromover, estructurar, realizar lagerencia, ejecutar y evaluar proyectos de desarrollo financiados con recursos de fuentes nacionales o internacionales, celebrar contratos para administrar recursos destinados a la ejecución de proyectos y para el esquema de gerencia de proyectos, prestar asesoría y asistencia técnica a entidades públicas y privadas en materias relacionadas con proyectos de desarrollo (Subraya y resalta la Sala). En laúltimaconsideración, la21 407 , se ratificaqueestecontrato interadministrativo es de Gerencia Integral de Proyectos. ■ Objeto y Alcance El objeto del contrato fue consignado en la cláusula primera del contrato, así: 407 «[…] 21. Por las anteriores consideraciones y por la justificación contenida en los estudios previos, las partes procederán a suscribir un Contrato Interadministrativo de Gerencia Integral de Proyecto entre el FONDO TIC y FONADE, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: […]» 447 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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