Memoria 2020 Tomo 3

CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: EL FONADE SE OBLIGA CON EL FONDO TIC A REALIZAR LA GERENCIA INTEGRAL DEL PROYECTO DE PLANEACION, IMPLEMENTACION Y OPERACIÓN DE PUNTOS VIVE DIGITAL FASE 1 La Gerencia Integral del Proyecto, según se indicó en la consideración núm. 12, estaría determinada por el objeto del contrato. El parágrafo de la cláusula primera señaló su alcance: […] PARÁGRAFO ALCANCE: Para desarrollar el objeto del Contrato lnteradministrativo, FONADE coordinará las gestiones necesarias para la ejecución del proyecto de Puntos Vive Digital Fase 1, por lo cual deberá realizar entre otras las siguientes actividades: 1). Suscripción de los Convenios interadministrativos con las Entidades Públicas/Territoriales derivados de la Convocatoria realizada por el Programa Compartel del FONDO TIC de acuerdo con los beneficiarios de la convocatoria , los cuales se encuentran en el documento técnico del proveedor. 2) Adelantar las actividades y procesos contractuales tendientes a materializar la solución integral frente a la necesidad de dotación del equipamiento técnico y prestación del servicio de conectividad en cada Punto Vive Digital, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el Documento Técnico del Proveedor, la normativa vigente y el manual de contratación de Fonade. 3) Adelantar las actividades y procesos necesarios para la contratación de la lnterventoría del proyecto para los Contrato(s) y Convenio(s) derivados. 4) Adelantar todas las actividades necesarias que permitan el establecimiento y funcionamiento del equipo requerido para la supervisión definida por el FONDO TIC. Del objeto del contrato se resalta el hecho de que las actividades de ENTerritorio se definieran como actividades de coordinación . En consideración de la Sala y cómo se detallará más adelante, ENTerritorio asumió bajo su riesgo y responsabilidad el cumplimiento de determinadas actividades, que según el numeral 2 de la cláusula tercera del contrato interadministrativo, están circunscritas a las de contratación derivada. Lo anterior de manera alguna quiere decir que ENTerritorio no tuviera a su cargo obligaciones esenciales para cumplir con la ejecución del proyecto en desarrollo del objeto del contrato interadministrativo, como se desprende de las cláusulas primera y tercera. 448 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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