Memoria 2020 Tomo 3
6.5. Principales estipulaciones. Objeto, alcance y obligaciones de las partes Expuestos los antecedentes bajo los cuales se suscribió el contrato interadministrativo núm. 989/212039 de 2012 y los convenios y contratos a que dio lugar, es procedente analizar el contenido del mismo precisamente para determinar el marco de las responsabilidades asumidas por ENTerritorio. La Sala observa que, de acuerdo con el objeto del contrato, las obligaciones de las partes, la responsabilidad, los riesgos y el control sobre las actividades previstas para la ejecución del contrato, así como lo relacionado con la remuneración, se puede concluir que el contrato interadministrativo suscrito entre ENTerritorio y FonTIC involucraba una administración de recursos. Sin embargo, incorporaba también otras obligaciones, en particular, en lo relacionado con la contratación derivada, como se detallará más adelante. En este sentido, es importante reiterar que, independientemente de la denominación que reciba un contrato, su contenido es el que determina el alcance de las obligaciones de las partes. En este caso, como se ha explicado, el contrato fue llamado de «Gerencia Integral de Proyectos», y a diferencia de otros evaluados por la Sala, en los que se pactó demanera expresa el desarrollo del proyecto bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de ENTerritorio, el contenido de las estipulaciones del que es objeto de estudio, estuvo delimitado a determinadas actividades, principalmente en relación con los contratos derivados. Valga señalar que el contrato interadministrativo núm. 989/212039 suscrito entre FonTIC y ENTerritorio el 1º de noviembre de 2012, se denominó como un contrato de gerencia integral de proyectos, conforme se lee « El FONADE se obliga con el FONDO TIC a realizar la Gerencia Integral del Proyecto de Planeación, Implementación y Operación de Puntos Vive Digital Fase 1 ». ■ Considerandos En las consideraciones del contrato se indicaron las características de los servicios que ENTerritorio debía cumplir en virtud del contrato, así: 11. Respecto a la conveniencia para la celebracióndel contrato interadministrativo se estableció en los estudios previos, en concordancia con el Decreto 288 de 446 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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