Memoria 2020 Tomo 3

Enel presenteanálisisespertinentereferirsea laexoneraciónde laresponsabilidad por la intervención de un tercero. En ese sentido, se considera pertinente citar al doctor Fernando Hinestrosa que sobre el particular señala 405 : […] para que la intervención del tercero tenga relevancia exoneradora de la responsabilidad del deudor es menester que se haya constituido en obstáculo insalvable para la ejecución de la prestación por parte de este, es decir, que la inejecución no sea imputable al deudor, directa ni indirectamente, y que, además, haya sido imprevisible e irresistible , dentro de una práctica asimilación de la figura del fenómeno del casus, o quizámás propiamente, desarrollando aquello de que el caso no haya sobrevenido por su culpa. (art. 1604 c.c.) A propósito de la intervención de un tercero, vengan estas anotaciones: de plano el artículo 1738 c.c. prevé la responsabilidad directa del deudor por el hecho o culpa de las personas por quienes fuere responsable, o sea que descarta cualquiera posibilidad del descargo suyo por el hecho de sus empleados, asistentes, dependientes, auxiliares, prepósitos, subcontratistas, etc (arts. 2347 a 2349 c.c.), tema de especial interés dentro del empleo extenso actual de la figura del out sourcing. Adicionalmente, en su empeño de tutelar más intensamente a las víctimas de daños a la integridad personal, en aquellos contratos cuya ejecución, como el de transporte, implica preservarla o expone a lesionarla, la jurisprudencia universal ha resultado agregando al supuesto de hecho de la causal de exoneración hecho de un tercero las notas de imprevisible e inevitable, propias de la fuerza mayor, pero sin exigir que ese hecho sea culposo.[…] (Resaltado y subrayado de la Sala). A la luz de lo expuesto, es necesario evaluar si el actuar de los entes territoriales (no suscribir las escrituras públicas y no instalar un PVD), ha sido determinante en el no cumplimiento de las obligaciones sobre las cuales se origina la controversia, y, asimismo, si se constituye en un eximente de responsabilidad. 5.4. Conclusiones 405 Tratado de las obligaciones. 3 Edición. Marzo de 2007. Concepto, Estructura, Vicisitudes. Universidad Externado de Colombia. 432 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz