Memoria 2020 Tomo 3

■ En relación con los contratos de Gerencia Integral de Proyectos se puede concluir que se trata de acuerdos que se rigen por la autonomía de la voluntad de las partes y, por tal razón, lo pactado es ley para las partes. Por consiguiente, es necesario evaluar en todos los casos el alcance de las obligaciones de las partes, su origen, el propósito con el cual fue celebrado y sus principales cláusulas. ■ Para determinar el alcance de las obligaciones de ENTerritorio (antes Fonade), si bien es preciso tener en cuenta el texto íntegro del contrato, hay algunos elementos que son definitivos en dicho análisis, así: (i) La forma en que se definió el alcance del objeto del contrato, esto es, si se pactaron algunos parámetros, limitantes o excluyentes de responsabilidad. (ii) La responsabilidad, los riesgos y el control sobre la ejecución del contrato, esto es, si se pactó de manera expresa en el contrato que ENTerritorio asumía la responsabilidad de la ejecución del proyecto, bajo su exclusiva cuenta y riesgo. (iii) La remuneración. Esto es si se pactó que el valor del contrato correspondería a la remuneración por el objeto contratado o si se estipularon unos honorarios por dicho concepto. La evaluación de estos aspectos permitirá entender el alcance de las obligaciones de ENTerritorio en el contrato interadministrativo que se estudia. 6. El Contrato Interadministrativo de Gerencia Integral de Proyectos 989/212039 de 2012 celebrado entre FonTIC y ENTerritorio (antes Fonade) 6.1. Generalidades Luego de exponer algunos de los pronunciamientos de la Sala en torno a los contratos de gerencia integral de proyectos sobre los cuales se plantearon algunos elementos que sirven de fundamento para el presente análisis, la Sala considera necesario referirse al contrato interadministrativo suscrito entre FonTIC y ENTerritorio, con la finalidad de establecer su origen, el propósito con el cual fue celebrado y sus principales cláusulas. 433 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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