Memoria 2020 Tomo 3

y entidades públicas y privadas (numeral 8º); (vi) cumplir con el objeto del convenio en la forma, el tiempo y con los lineamientos acordados y señalados en la propuesta presentada por FONADE (numeral 9º); (vii) establecer como beneficiario de las garantías de estabilidad de las obras que se ejecuten a la respectiva entidad territorial (numeral 28), y (viii) exigir a los subcontratistas o contratistas derivados que contrate para la ejecución y la interventoría de los trabajos, las estipulaciones y condiciones a las que se refieren los numerales 21 (deberes frente al sistema general de seguridad social), 26 (previsión y manejo de riesgos) y 33 (garantías) de esta cláusula. En lamisma cláusula (numeral 33) y en otras, FONADE es calificado expresamente como el «organismo ejecutor» o el «Ente Ejecutor». […] En la cláusula decimoséptima («partes independientes»), se expresa, entre otras cosas, que «la responsabilidad en la operación, ejecución y desarrollo de los proyectos de inversión objeto del presente contrato será exclusiva de FONADE». […] Todo lo anterior permite concluir que el objeto de los contratos de «gerencia integral de proyectos» para el desarrollo de infraestructura deportiva que celebra COLDEPORTES con FONADE y entidades territoriales, corresponde claramente (en forma total o parcial) con la definición de los contratos de consultoría que hace el artículo 32, numeral 2º de la Ley 80 de 1993, especialmente con los indicados en el inciso segundo de dicho numeral, es decir, aquellos cuyo objeto consiste en la «[…] asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y […] ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos». (Subrayado y resaltado de la Sala). En dicho concepto, la Sala concluyó el asunto de la siguiente manera: Es pertinente aclarar, sin embargo, que la Sala ha estudiado en el pasado este tipo específico de negocios jurídicos celebrados por FONADE, llegando a la conclusión de que se trata de contratos atípicos, pues además de las actividades propias de la consultoría, que generan obligaciones de medio, FONADE asume en estos contratos obligaciones de resultado, como es la de entregar un edificio u otro bien terminado, que parecen más propias del contrato de obra. […] (Subraya la Sala). 423 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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