Memoria 2020 Tomo 3
la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos», la prestación a cargo del consultor está constituida fundamentalmente por servicios inmateriales, mientras que, teniendo en cuenta la descripción que se ha hecho de él y los documentos revisados, en el contrato de gerencia integral de proyectos Fonade «asume, bajo su cuenta y riesgo, la ejecución de un proyecto o parte de él». Entonces, su atipicidad impone que sea examinado a la luz de las reglas de interpretación señaladas. (Resaltado y subrayado por la Sala). En Concepto núm. 2271 del 10 de mayo de 2016, la Sala también estudió un contrato de gerencia integral de proyectos bajo las siguientes consideraciones: […]FONADEhasuscritocontalesentidadespúblicascontratosinteradministrativos de «gerencia integral de proyectos» para el desarrollo de infraestructura deportiva en algunas regiones del país. De acuerdo con los documentos enviados por la dependencia consultante, estos contratos tienen las siguientes características y estipulaciones, que resultan relevantes para la presente consulta: […] La cláusula quinta contiene las obligaciones que asume FONADE, entre las cuales merece la pena destacar las siguientes: (i) Realizar la gerencia integral de los proyectos señalados, bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad, para lo cual proporcionará la asistencia y acompañamiento técnico, jurídico y financiero a que haya lugar, así como realizar las gestiones de coordinación y control que la ejecución de cada proyecto demande y las actividades necesarias para el manejo financiero de los recursos destinados a su desarrollo (numerales 1 y 2); (ii) designar a un gerente para el proyecto (numeral 4); (iii) realizar una fase inicial de revisión, calibración y ajuste del contenido de los proyectos y sus diseños, y articular lo que sea necesario con la entidad responsable de los mismos, para que puedan ser ejecutados con el menor riesgo posible para las entidades estatales involucradas (numeral 6º); (iv) adelantar, bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad, los trámites precontractuales y contractuales que sean necesarios para llevar a cabo los procesos de selección y contratación de las personas que vayan a ejecutar el objeto del contrato (numeral 7º); (v) efectuar todas las gestiones necesarias para realizar el objeto contractual, ante personas 422 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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