Memoria 2020 Tomo 3

Al respecto, la Sala indicó que « […] tomar las cláusulas bajo la hipótesis de que es como pago del precio, aportaba una mayor eficacia al convenio, pues implicaba un mayor compromiso para Fonade porque estaba obligado a entregar el proyecto ejecutado. Mientras que si se entendía que los dineros se aportaban en administración , Fonade estaría obligado a efectuar su mejor esfuerzo para obtener el resultado, más no para su entrega final […]» 399 . En este concepto que se cita, por ejemplo, la Sala admite que aun cuando se trata de un contrato que está bajo la denominación de «Gerencia Integral de Proyectos», puede involucrar una obligación de resultado o simplemente la debida diligencia en aras de la entrega final. Esto para ratificar que, independientemente de su denominación de «Gerencia Integral de Proyectos», lo que caracterizará el contrato será su contenido. Además en la normativa no existe un desarrollo acerca de sus estipulaciones y el sentido en el que se deben definir. En el mismo concepto, la Sala explicó las reglas de aplicación de los artículos 1620 y 1622 del Código Civil a los contratos de gerencia integral de proyectos, con base en la información que estaba disponible para su análisis, y llegó a la siguiente conclusión: «[…] si ambas partes lo han ejecutado bajo el entendido de que Fonade asume, bajo su cuenta y riesgo la ejecución de un proyecto o parte de él y que el pago que se realice a Fonade en su condición de contratista, corresponde a la contraprestación que éste recibe por la ejecución del proyecto de inversión, incluido los costos asociados al mismo, mal puede un tercero interpretar las cláusulas de los convenios interadministrativos contradiciendo la forma práctica con la que han interpretado sus obligaciones y les han dado cumplimiento». También señaló respecto a su naturaleza, que se trata de un contrato atípico en los siguientes términos: Advierte la Sala que la aplicación que ha hecho de las disposiciones contenidas en el Código Civil obedece a que el contrato llamado de gerencia integral de proyectos, es un contrato atípico, pues si bien el artículo 32 de la ley 80 de 1993, enlista como uno de los objetos posibles del contrato de consultoría, el de la «gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y 399 Ibídem. Pág. 6. 421 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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