Memoria 2020 Tomo 3
De este pronunciamiento es importante resaltar que la Sala reconoce que las conclusiones de su análisis están fundadas en los documentos remitidos por las partes y el cuerpo del contrato, más que por las características que pueda predicar la normativa sobre el contrato de Gerencia Integral de Proyectos. EnConceptonúm. 2299del 12de diciembre de 2017, la Sala al evaluar la propiedad sobre los rendimientos financieros generados con ocasión de la celebración de un contrato interadministrativo, analizó también si en estos contratos la obligación de Fonade era de resultado o no, según la forma en que fuera definido el pago, así: Aunque la presente consulta se refiere al convenio interadministrativo No. […] suscrito entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – Fondo de Inversión para la Paz y el Fondo Nacional de Desarrollo –FONADE- del cual no se infiere claramente el alcance de la obligación de resultado de FONADE, a que alude el concepto de esta sala del 30 de abril de 2008, mencionado en los antecedentes, se considera importante para emitir el concepto otorgar plenos efectos al principio de la autonomía de la voluntad, en cuanto a la disponibilidad de los rendimientos en los contratos de obra en los cuales FONADE realice la obra por su cuenta y riesgo. […] Es importante aclarar que los rendimientos financieros pertenecen a FONADE en cuanto correspondan al pago de un precio, solo para aquellos contratos que impliquen una obligación de resultado, de tal manera que responda por su ejecución bajo su cuenta y riesgo, con sujeción a los límites de la ley. Por tanto, en virtud a la fuerza obligatoria que emana de dicha relación contractual, las obligaciones pactadas en el contrato deben ser cumplidas en virtud al principio de «pacta sunt servanda » previsto en el artículo 1602 del Código Civil según el cual el contrato válidamente celebrado es ley para las partes. (Subrayado y resaltado la Sala). El concepto antes aludido reitera y ratifica que el contrato de Gerencia Integral de Proyectos es desarrollado por las partes y contrario sensu a lo pactado en otro de los contratos analizados por la Sala, se evidencia que en el acuerdo no se pactó una obligación que indicara que ENTerritorio asumía por su cuenta y riesgo la ejecución del proyecto. 424 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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