Memoria 2020 Tomo 3
■ No existe una remuneración o contraprestación. Las partes no perciben una utilidad económica por la ejecución del objeto del convenio. ■ Puede existir o no transferencia de recursos de una entidad a otra, o que las partes realicen aportes económicos para cumplir con el objeto del convenio. ■ Su objetivo primordial es lograr el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, y por tal razón, deben ejecutarse los proyectos, planes y programas en aras de contribuir al bienestar social de la comunidad. ■ Es un acuerdo de voluntades que está determinado por la Ley 489 de 1998 y la Constitución Política de Colombia. La celebración, desarrollo y ejecución de los convenios, así como su liquidación tendrán en cuenta lo indicado por estas normas. Luego de citarse las principales características del contrato y del convenio interadministrativo, esprecisoestablecer susdiferencias, así comosus aspectos comunes. Un elemento diferenciador es el precio. El contrato interadministrativo se caracteriza por establecer una remuneración, mientras que en el convenio no se define una contraprestación. En este último, las partes pueden realizar o no, de manera conjunta aportes para la ejecución de su objeto. En el contrato interadministrativo una parte presta un servicio o ejecuta un objeto para la otra, mientras que en el convenio dicha relación no existe debido a que la única finalidad es atender un interés general. En cuanto a las diferencias entre el contrato y convenio interadministrativo, es ilustrativo citar a la Corte Suprema de Justicia 391 que indica: […] acerca del convenio interadministrativo tiene dicho esta sala que éste consiste en «un negocio jurídico bilateral, celebrado entre dos entidades públicas que dentro de unas típicas relaciones de colaboración pretenden alcanzar un interés general, a diferencia de lo que ocurre en el contrato interadministrativo 391 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 06 de mayo de 2009. Radicado UI.25495 M.P. Javier Zapata Ortiz. 415 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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