Memoria 2020 Tomo 3

donde cada una de las partes tiene diversidad de intereses y el contratista se encuentra en el mercado, de la misma manera que lo hacen los particulares […] la característica de interadministrativo de un convenio o un contrato, surge de la calidad de las partes, es decir, ambas debe ser de naturaleza pública» […] En cuanto a las similitudes, el Consejo de Estado ha indicado lo siguiente 392 : […] se puede señalar que los convenios o contratos interadministrativos tienen como características principales las siguientes: (i) constituyen verdaderos contratos en los términos del Código de Comercio cuando su objeto lo constituyen obligaciones patrimoniales; ( ii) tienen como fuente la autonomía contractual ; (iii) son contratos nominados puesto que están mencionados en la ley; (iv) son contratos atípicos desde laperspectiva legal dadoque se advierte la ausencia de unas normas que de manera detallada los disciplinen, los expliquen y los desarrollen , como sí las tienen los contratos típicos, por ejemplo compra venta, arrendamiento, mandato, etc. (v) la normativa a la cual se encuentran sujetos en principio es la del Estatuto General de Contratación, en atención a que las partes que los celebran son entidades estatales y, por consiguiente, también se obligan a las disposiciones que resulten pertinentes del Código Civil y del Código de Comercio; (vi) dan lugar a la creación de obligaciones jurídicamente exigibles; (vii) persiguen una finalidad común a través de la realización de intereses compartidos entre las entidades vinculadas ; […] (Resaltado de la Sala). En cuanto a los aspectos en común entre los contratos y los convenios interadministrativos, la Sala destaca la autonomía de la voluntad como principio que rige su celebración y ejecución, y que deba perseguirse una sola finalidad, esto es, la satisfacción del interés general y del Estado, independientemente del pacto de un precio o remuneración y en consecuencia, en cumplimiento de la ley y la Constitución. En ese sentido, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 advierte que en la contratación estatal, los servidores públicos tendrán en consideración tanto en la celebración como en la ejecución de contratos, el cumplimiento de los fines estatales, la continua 392 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 23 de junio de 2010. Radicado 66001-23-31-000-199800261-01(17860). En el mismo sentido ver: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 12 de agosto de 2019. Expediente 25000 23 26 000 2001 01377 02 (33555) de 2019. 416 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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