Memoria 2020 Tomo 3
cumplimiento de funciones administrativas o para prestar de manera conjunta los servicios que se encuentren a su cargo. Sobre los convenios interadministrativos, la Sala se ha pronunciado recientemente en el siguiente sentido 387 : La Sala ha manifestado en ocasiones anteriores 388 , apoyada parcialmente en la jurisprudencia de esta corporación 389 , que los denominados “convenios interadministrativos” no constituyen en nuestro ordenamiento jurídico una categoría jurídica autónoma e independiente del contrato estatal, sino que, por el contrario, se trata de un tipo o clase de contrato estatal, que tiene la particularidad de celebrarse entre entidades públicas, pero que, al igual que los contratos suscritos entre entidades estatales y particulares, genera obligaciones (usualmente para las dos partes) que pueden ser exigidas judicialmente y cuyo incumplimiento compromete la responsabilidad patrimonial de la parte incumplida. La existencia de este tipo de contratos estatales se justifica fundamentalmente por el principio constitucional y legal de coordinación y colaboración entre las ramas, entidades, órganos y organismos del Estado para el cumplimiento de sus fines 390 . Por tal razón y por la consideración de que las dos partes en estos actos jurídicos se presumen en condiciones de igualdad, la ley otorga a tales contratos un tratamiento especial en determinados aspectos, como el proceso de selección, la no obligatoriedad de garantías etc. Entre sus características, están las siguientes: ■ Se celebra por parte de entidades públicas, sin consideración a su jerarquía, pueden ser entidades nacionales, distritales o territoriales. 387 Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2271 del 10 de mayo de 2016. 388 Sobre la naturaleza jurídica y los efectos de los convenios o contratos interadministrativos, pueden consultarse, entre otros, los siguientes conceptos de esta Sala: 1746-1747 (acumulados) del 15 de junio de 2006, 1881 del 30 de abril de 2008, 1982 del 25 de marzo de 2010, 2234 del 22 de abril de 2015 y 2269 del 17 de septiembre de 2015. 389 Ver, en especial, las sentencias del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del 7 de octubre de 2009, expediente Nº 35.476, y del 23 de junio de 2010, radicación Nº 66001-23-31-000-1998-00261-01(17860). 390 Artículos 113 y 209 de la Constitución Política, y 6 y 95 de la Ley 489 de 1998, entre otros. 414 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz