Memoria 2020 Tomo 3

Por lo tanto, conforme al numeral 7 del referido artículo 112 del CPACA, la Sala asume la competencia para conocer de las solicitudes (i) a petición del Gobierno Nacional; (ii) en relación con las controversias que se presenten entre entidades del nivel nacional o entre estas y entidades del nivel territorial; (iii) con el fin de precaver un eventual litigio. En el presente caso, se cumple con todos los supuestos de la norma, por lo siguiente: (i) La solicitud de concepto es formulada por el Gobierno Nacional 364 , en la medida en que la presentaron la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Directora del Departamento Nacional de Planeación, acompañadas por la Gerente General de ENTerritorio. (ii) Las controversiasque sepresentansonentreentidadesdel nivel nacional, como el FonTIC y ENTerritorio, por causa de la ejecución del contrato interadministrativo No. 989FonTIC/212039FONADE que se suscribió el 1º de noviembre de 2012. (iii) Las partes formularon a la Sala una serie de interrogantes, con fundamento en el numeral 7 del artículo 112 del CPACA antes transcrito, con la finalidad de prevenir un posible litigio judicial entre las entidades públicas en comento y así lo indicaron expresamente en la solicitud de concepto. Se destaca también, que si bien la norma mencionada no lo exige, concurren a la formulaciónde la consulta las entidadespúblicas concernidaspor la controversia, a través de sus representantes, laMinistra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como representante legal del FonTIC y la Gerente General de ENTerritorio. Resulta oportuno observar que para el desarrollo de esta función que constituye en realidad, una labor de justicia preventiva, las partes deben aportar las pruebas del caso y la Sala de Consulta y Servicio Civil puede realizar audiencias para escucharlas y requerir de ellas las informaciones y los documentos que sean necesarios, de 364 Constitución Política. Artículo 115: «El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno […]». (Resaltado y subrayado de la Sala). 393 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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