Memoria 2020 Tomo 3

conformidad con las facultades otorgadas expresamente por el parágrafo 2º del artículo 112 del CPACA, lo cual se ha cumplido en el presente procedimiento. Igualmente, convieneprecisar que el conceptode la SaladeConsultayServicioCivil se refiere tanto a señalar el mecanismo jurídico de arreglo entre las partes, de acuerdo con la normativa aplicable al caso planteado, como también las posibles soluciones que sean procedentes jurídicamente frente a las controversias presentadas, de conformidad con los hechos, el análisis y la valoración de las pruebas aportadas, las estipulaciones contractuales y la normativa y la jurisprudencia pertinentes, debido a que la finalidad que se desprende del citado numeral 7 del artículo 112 del CPACA, es la de encontrar soluciones a las controversias planteadas por las partes dentro del marco del ejercicio de la función consultiva otorgada al Consejo de Estado. Adicionalmente, es importante advertir que la función de emitir conceptos a petición del Gobierno Nacional sobre temas generales o particulares comprende conceptos relacionados inclusive con controversias que se presenten entre entidades nacionales o entre éstas y entidades del nivel territorial, independientemente de que exista o no un proceso judicial en curso. Lo anterior, por cuanto la ley no establece esta limitación a la función consultiva para que la Sala de Consulta y Servicio Civil pueda ejercer la establecida en el numeral 1 del artículo 112 del CPACA, esto es, «absolver las consultas generales o particulares que le formule el Gobierno Nacional, a través de sus Ministros y Directores de Departamento Administrativo». En consecuencia, la Sala encuentra procedente resolver la presente solicitud de concepto sobre la base de lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 112 del CPACA. Finalmente, en este acápite, es necesario mencionar que de acuerdo con la información suministrada por las partes, hasta la actualidad, no cursa ningún proceso judicial entre ellas por causa de las controversias planteadas en la presente solicitud de concepto. 2. Síntesis del caso Se estima procedente presentar en forma sucinta los aspectos sobre los cuales recaen las diferencias entre FonTIC y ENTerritorio (antes Fonade), con ocasión de la 394 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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