Memoria 2020 Tomo 3

Estado se emite a petición del Gobierno Nacional, con la finalidad de precaver un eventual litigio 361 . (Resaltado y subrayado de la Sala). Resulta oportuno observar que esta función de la Sala de Consulta y Servicio Civil, que ciertamente no se encontraba en el anterior Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley No. 1 de 1984), se propuso dentro de las iniciativas de reforma en el sentido de fortalecer las atribuciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil 362 como órgano supremo consultivo del Gobierno Nacional. Esta función, por su importancia, fue objeto de debate en la Comisión para la Reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa 363 , creada por el Decreto 4820 de 2007, la cual elaboró el proyecto de ley que se convirtió en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, siendo finalmente aprobada por la Comisión y luego por el Congreso de la República. 361 Arboleda Perdomo, Enrique José. Comentarios al nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . Legis Editores, 2ª edición actualizada. Bogotá, 2012, página 193. 362 Ver por ejemplo, el Documento de Trabajo – Paipa 1, correspondiente al Seminario realizado en esa ciudad los días 12, 13 y 14 de febrero de 2008, en el cual los Consejeros de Estado analizaron el tema de redefinir el alcance de la función consultiva y asignar nuevas competencias a la Sala de Consulta y Servicio Civil, en desarrollo del artículo 237 numeral 3 de la Constitución y el asunto de los procesos entre entidades públicas para determinar si cuando estas fueran de diferente orden administrativo, la Sala debiera expedir un concepto para definir, conforme a derecho, cómo debía solucionarse el conflicto. En dicho documento se señaló lo siguiente: «Constitucionalmente es importante conservar y consolidar la función consultiva del Consejo de Estado. Se debe fortalecer la Sala de Consulta, pero no deben atribuírsele funciones administrativas ni judiciales, ni otorgarle a los conceptos el carácter de vinculantes. Se pueden enumerar los casos en los cuales sea obligatoria la consulta, pero el proyecto, estudio o concepto debe seguir siendo no vinculante (proyectos de decretos legislativos, decretos, tratados, reformas a la Constitución, elaboración de Códigos)». Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, y Ministerio de Justicia y del Derecho. Memorias de la Ley 1437 de 2011. Volumen III, Parte A. Página 476. Imprenta Nacional de Colombia, Bogotá D.C., 2014. 363 Ver por ejemplo, las sesiones de Sala Plena del 20 y 25 de enero de 2010. En la primera de estas, el Dr. William Zambrano Cetina, Consejero de Estado en ese entonces, hizo, entre otros planteamientos, los siguientes: «Ahora bien, […], este numeral 7 fue una idea que surgió de las conversaciones con el Gobierno, a raíz de la preocupación del creciente número de entidades públicas que se demandan unas a otras, debido a que no resulta lógico que eso suceda. Se trata de una situación que congestiona la Jurisdicción Administrativa. Obviamente hay unos matices a nivel de las relaciones con las entidades territoriales, porque allí son muchos casos, patrimonios distintos, etc. De hecho, en las revisiones que hemos hecho la pregunta es si no debe quedar la norma al nivel nacional. Pero en todo caso ello se hace para evitar precisamente que eso se llegue a convertir en un litigio ante la Jurisdicción. En las controversias que se presentan entre entidades públicas, éstas, por lo general, se atienen a lo que diga la Sala de Consulta, y al hacerlo, está evitándose que ello se convierta en un litigio». Ob. cit. Página 486. 392 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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