Memoria 2020 Tomo 3
planteadas para brindar al GobiernoNacional, las herramientas y elementos necesarios y suficientes para que las entidades involucradas puedan dar por terminadas sus discrepancias presentadas y prevenir de esta manera que se trabe un litigio. Precisamente, sobre esta función consultiva especial, el exConsejero de Estado de la Sala, y exintegrante de la Comisión de Reforma al Código Contencioso Administrativo, el doctor Enrique José Arboleda Perdomo, ha expresado lo siguiente: La nueva atribución del numeral 7 surgió como consecuencia de la experiencia de los miembros de la Sala de Consulta y Servicio Civil, pues es frecuente que cuando hay diferencias entre organismos o entidades públicas se solicite un concepto y que éste sea acatado por las entidades en conflicto. En un primer momento, esta experiencia se planteó en la Comisión de Reforma, y se consideró que debería ser obligatorio y reemplazaría la conciliación ante el Ministerio Público como un requisito de procedibilidad de las demandas entre organismos y entidades públicas. Esta propuesta inicial tuvo como soporte una tesis muy debatida que es interesante plantear y que consiste en sostener la unidad del Estado como institucionalización del poder político con todas las funciones, atribuciones, fines, principios y valores que le son propios, de donde se desprende que su organización en personas jurídicas es meramente instrumental, y por lo mismo entre ellas no puede haber intereses contrapuestos; de manera que no es posible que entre las mismas haya demandas judiciales, pues los conflictos que se presenten entre los organismos deben ser decididos en forma administrativa y no judicial, tomando como criterio la conveniencia pública común y no a partir de la posible existencia de intereses o derechos subjetivos en cabeza de cada entidad pública particularmente considerada. Como se puede suponer, primó una concepción diferente, que entiende que las personas jurídicas públicas son verdaderos sujetos de derechos y obligaciones con todas sus consecuencias, dentro de ellas la posibilidad de tener intereses contrapuestos que deben ser decididos judicialmente. Esta tesis se basó además en la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los derechos fundamentales, que los ha reconocido a las personas jurídicas de derecho público. Con base en estos razonamientos, en el curso de los diferentes debates, la Comisión de Reforma adoptó la fórmula que se comenta, en la que el concepto del Consejo de 391 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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