Memoria 2020 Tomo 3
Parágrafo 1º. Los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil estarán amparados por reserva legal de seis (6) meses. Esta podrá ser prorrogada hasta por cuatro (4) años por el Gobierno Nacional. Si transcurridos los seis (6) meses a los que se refiere este parágrafo el Gobierno Nacional no se ha pronunciado en ningún sentido, automáticamente se levantará la reserva. En todo caso, el Gobierno Nacional podrá levantar la reserva en cualquier tiempo. Parágrafo 2º. A invitación de la Sala, los Ministros, los Jefes de Departamento Administrativo, y los funcionarios que unos y otros requieran, podrán concurrir a las deliberaciones del Consejo de Estado cuando este haya de ejercer su función consultiva, pero la votación de los Magistrados se hará una vez que todos se hayan retirado. La Sala realizará las audiencias y requerirá las informaciones y documentación que considere necesarias para el ejercicio de sus funciones. (Subraya la Sala). La función que ha ejercido tradicionalmente la Sala de Consulta y Servicio Civil como órgano consultivo del Gobierno Nacional en asuntos de administración, ha sido la primera señalada en el artículo 112, la cual se ha desarrollado fundamentalmente con la finalidad principal de dar respuestas a problemas jurídicos, de carácter general o particular, planteados en la Administración Pública, pero también con el propósito de dar una orientación jurídica al Gobierno Nacional en la toma de decisiones respecto de determinados asuntos administrativos. Precisamente sobre este tema, la Sala, en un pronunciamiento del 16 de febrero de 2011 351 , manifestó lo siguiente: El artículo 237 de la Constitución Política le asigna al Consejo de Estado la función de actuar como cuerpo consultivo del Gobierno “en asuntos de administración”. Esta función es desarrollada en el artículo 38-1 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, según la cual es atribución de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, “absolver las consultas jurídicas generales o particulares, que le formule el Gobierno Nacional.” 351 Consulta Rad. No. 11001-03-06-000-2011-00003-00. Número interno: 2047. 386 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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