Memoria 2020 Tomo 3
Esta función consultiva en asuntos de administración constituye una herramienta constitucional de colaboración interinstitucional, orientada a que el Gobierno Nacional pueda contar con un criterio jurídico objetivo e independiente para el mejor cumplimiento de las tareas administrativas a su cargo. En tal sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil, con base en el ordenamiento vigente, conceptúa jurídicamente sobre asuntos o materias administrativas que el Gobierno debe resolver dentro de su autonomía para la buena marcha de la Administración. De otra parte, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en un fallo de tutela del 5 de febrero de 2015 352 , hizo un importante análisis en torno a la función consultiva que cumple la Sala de Consulta y Servicio Civil, del cual resulta pertinente extraer los siguientes apartes: […] El artículo 237 de la Constitución Política establece que le corresponde al Consejo de Estado, entre otras cosas, desempeñar las funciones de Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo (numeral 1º) y actuar como supremo cuerpo consultivo del Gobierno en asuntos de administración (numeral 3º). Tales competencias constitucionales son ejercidas, de una parte, por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo y, de la otra, por la Sala de Consulta y Servicio Civil. Las mismas han sido denominadas 353 como «administration active» o «administración activa» y «administration consultative» o «administración consultiva», respectivamente. Ahora bien, en ejercicio de la función de «administración consultiva», le corresponde al Consejo de Estado «[a]ctuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.» 354 355 . Tal función es ejercida por la Sala de Consulta y Servicio Civil, en los términos expuestos en 352 Acción de Tutela. Radicación No. 11001-03-15-000-2014-02268-00 (AC). 353 Nota del citado fallo de tutela de la Sección Cuarta: HAURIOU, Maurice. Précis de Droit Administratif. Novena Edición. Paris. 1927. Citado por Gérard Marcou en La Fonction Consultative Juridique Centrale, Approche de Droit Comparé. Artículo contenido en el texto Memorias del Seminario Franco-Colombiano sobre la Reforma a la jurisdicción Contencioso Administrativa. Bogotá. 2008. Págs. 247 a 269. 354 Nota idem: Artículo 237, numeral 3º, de la Constitución Política. 355 Nota idem: En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado. 387 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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