Memoria 2020 Tomo 3

Como se aprecia, la ley estatutaria de la administración de justicia asigna expresamente a la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de ser órgano consultivo del Gobierno Nacional en materias jurídicas generales o particulares, y también establece la posibilidad de que se le asignen otras funciones por parte de una ley ordinaria, debido a que la norma no hace distinciones en cuanto a la clase de ley, como tampoco las hace el numeral 6 del artículo 237 superior. Solamente sería una ley estatutaria si se refiriera a alguna de las materias contempladas en el artículo 152 de la Carta, que deben ser reguladas mediante esta clase de leyes. Ahora bien, la Ley 1437 de 2011, el actual Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el artículo 112, del cual se destacan los siguientes apartes: Artículo 112. Integración y funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil. La Sala de Consulta y Servicio Civil estará integrada por cuatro (4) Magistrados. Sus miembros no tomarán parte en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales. Los conceptos de la Sala no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario. La Sala de Consulta y Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones: 1. Absolver las consultas generales o particulares que le formule el Gobierno Nacional, a través de sus Ministros y Directores de Departamento Administrativo. […] 7. Emitir concepto a petición del Gobierno Nacional, en relación con las controversias que se presenten entre entidades del nivel nacional o entre estas y entidades del nivel territorial, con el fin de precaver un eventual litigio. […] 12. Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución y la ley. 385 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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