Memoria 2020 Tomo 3
[…] 3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el Gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado. […] 6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley. […]. (Subraya la Sala). Por su parte, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, la Ley 270 de 1996, confirió a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consonancia con el ordenamiento superior, las siguientes funciones que se destacan en esta ocasión, entre otras: Artículo 38. De la Sala de Consulta y Servicio Civil. La Sala de Consulta y Servicio Civil tendrá las siguientes atribuciones: 1. Absolver las consultas jurídicas generales o particulares, que le formule el Gobierno Nacional. […] 3. Revisar los contratos y conceptuar sobre las cuestiones jurídicas relativas al Servicio Civil, en los casos previstos por la ley. […] 6. Ejercer las demás funciones que le prescriban la Constitución y la ley”. (Subraya la Sala). 384 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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