Memoria 2020 Tomo 3

datos, la instalación del mobiliario y la señalética, más otras adecuaciones del sitio para implementar el PVD. 13. ¿Es jurídicamente viable efectuar la autorización del cobro de la Cuota de Gerencia a favor de ENTerritorio, descontando parcialmente del valor, por concepto de cuota de gerencia de las actividades del PVD que no se implementó ni donó y que corresponde al Municipio de GUAPI – Departamento del Cauca, así como también de los PVD que a la fecha de radicación de esta consulta no han sido donados, como consecuencia de las circunstancias antes explicadas? 14. Teniendo en cuenta el clausulado del Contrato Interadministrativo No. 989/212039 de 2012, y loprevisto en el ordenamiento jurídico vigente y aplicable, ¿Cuál sería el plazo de liquidación de dicho contrato interadministrativo?”. IV. CONSIDERACIONES Para absolver la consulta planteada, la Sala estima pertinente abordar los aspectos señalados con el análisis y estudio de los siguientes temas: (i) Función Consultiva general de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y en especial la de emitir conceptos destinados a la prevención de eventuales litigios entre entidades públicas, contemplada en el numeral 7 del artículo 112 del CPACA. (ii) Síntesis del Caso. (iii) Entidades Públicas en controversia. iv) El Contrato interadministrativo. Sus características. v) Contrato de Gerencia Integral de Proyectos. Noción general. vi) Contrato Interadministrativo núm. 989/212039 del 1 de noviembre de 2012 celebrado entre FonTIC y ENTerritorio (antes Fonade). vii) Las controversias. viii) Alternativa jurídica para la solución de conflictos: La liquidación del contrato. 1. La función consultiva general de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y en especial la de emitir conceptos destinados a la prevención de eventuales litigios entre entidades públicas, contemplada en el numeral 7 del artículo 112 del CPACA En relación con la función consultiva en asuntos de administración y la posibilidad legislativa de asignarle al Consejo de Estado otras funciones, el artículo 237 de la Constitución Política de 1991 dispuso: Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado: 383 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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