Memoria 2020 Tomo 3
“XVI. De la capacidad de contratación, de la ordenación del gasto y de la autonomía presupuestal ARTÍCULO 110. Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes… (L. 38/89, art. 91; L. 179/94, art. 51)”. (Se subraya). Dilucidado lo anterior, resta por establecer las modalidades contractuales a través de las cuales podrían ejecutarse los recursos apropiados en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social, respecto de los cuales se estime contar con la colaboración del IETS. 2.1. Régimen contractual del Ministerio de Salud y Protección Social El citadoministerio es una entidad estatal en los términos definidos por el artículo 2 de la Ley 80 de 1993 24 , motivo por el cual su régimen jurídico no puede ser otro que el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en la citada Ley 80, y las normas que lo modifican o adicionan. El Estatuto prevé que la actividad contractual del Estado se enmarca en la noción “contrato estatal”, bajo un ámbito integrador que se refleja en los artículos 13 y 40 de la Ley 80, al incorporar al derecho contractual estatal las disposiciones “comerciales y civiles pertinentes” , cuando señalan que estos se regirán primordialmente por ese régimen jurídico o del derecho común, salvo las materias expresa y particularmente reguladas por esa ley, lo que permite afirmar que “ mediante la Ley 80, se pretendió que la actividad contractual del Estado quedara bajo la égida del contrato estatal, 24 “Artículo 2. De la Definición de Entidades, Servidores y Servicios Públicos. Para los solos efectos de esta Ley: //1o. Se denominan entidades estatales: //a) La Nación (…) los municipios; los establecimientos públicos, (…).// b) (…) los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos”. (Resalta la Sala). 36 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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