Memoria 2020 Tomo 3

únicamente para el año fiscal para el cual se expidan (L. 38/89, art. 7º; L. 179/94, arts. 3º, 16 y 71; L. 225/95, art. 1º)”. Por gastos de inversión pueden entenderse “aquellas erogaciones presupuestales susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado a extinguirse con su empleo. Así mismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. //La característica fundamental de este gasto es que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la infraestructura física, económica y social” 22 . En segundo lugar, para la ejecución de los programas o proyectos que hagan parte del presupuesto general de la Nación se requiere que se encuentren evaluados por el órgano competente y registrados en el banco nacional de programas y proyectos (D. 111/96, art. 68). La ejecución presupuestal es un proceso mediante el cual se cumple con el objetivo del gasto, proceso que se “inicia con la adquisición de los compromisos, los cuales se llevan a cabo atendiendo las normas contractuales que rijan el respectivo órgano, las leyes de administración de personal, como nombramientos y comisiones y en general los mecanismos establecidos en las leyes que le permiten al jefe del respectivo órgano comprometer el presupuesto” 23 . De esta manera se sigue que para ejecutar los recursos del proyecto “implemen- tación de estudios e investigaciones del Instituto de Evaluación de Tecnología en Salud a nivel nacional” apropiados en el presupuesto de inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, y otros proyectos de inversión, se deberá adelantar la actividad contractual que permita desarrollar tal apropiación, según lo ordena el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, a saber: 22 Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección general de presupuesto nacional. “Aspectos generales del proceso presupuestal colombiano”, p. 46. 23 Mejía Cardona, Mario. El laberinto fiscal. Escuela Superior de Administración Pública. Bogotá, 2002. p. 271. 35 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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