Memoria 2020 Tomo 3
2. La celebración de contratos y convenios con el IETS para la ejecución de recursos apropiados en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social En la consulta se afirma que respecto de los recursos del proyecto “implementación de estudios e investigaciones del Instituto de Evaluación de Tecnología en Salud a nivel nacional” apropiados en el presupuesto de inversión del citado ministerio, estos se han ejecutado mediante la celebración de “manera indistinta, de convenios o contratos” . También se menciona que en relación con otras partidas presupuestales de inversión se han celebrado convenios interadministrativos y convenios especiales de cooperación para su ejecución. Al respecto es preciso manifestar, en primer término, que de conformidad con el Decreto 111 de 1996 “[p]or el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto” , el presupuesto general de la Nación se compone de las siguientes partes: “a) El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional; b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de laNación, laDefensoríadel Pueblo, laContraloríaGeneral de laRepública, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos, y c) Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general de la Nación, las cuales regirán Parágrafo.- Para efectos del presente Decreto se consideran entidades públicas, además de las otras previstas por la Constitución y la ley, a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sujetas al régimen de dichas empresas”. 34 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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