Memoria 2020 Tomo 3
y Convivencia Ciudadana-FONSECON con los entes territoriales para que estos a su vez subcontraten las obras, servicios y suministros, se concluye que constituyen contratos en toda la extensión del concepto y con todos los efectos de esa particular institución jurídica. 2. En cuanto a la imposición de multas y declaratorias de incumplimiento para la efectividad de la cláusula penal y las garantías en los contratos y convenios interadministrativos Los artículos 7 y 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011 reiteran la competencia de las entidades estatales de imponer unilateralmente, mediante acto administrativo, las multas pactadas en el contrato, declarar el incumplimiento, hacer efectiva la cláusula penal y las garantías, previa la celebración de una audiencia en la cual se inicia y agota todo el procedimiento para la ejecutoria de la sanción o su terminación, si ha cesado el incumplimiento. De acuerdo con tales disposiciones, el pacto demultas como unamedida coercitiva contractual debe distinguirse de la imposición unilateral de las mismas por parte de la entidad estatal contratante y su efectividad. La exorbitancia de las multas no radica en su pacto que es fruto de la autonomía de la voluntad, dado que no se trata de una cláusula obligatoria o excepcional al derecho común en los contratos estatales, sino que consiste en que una vez han sido pactadas su imposición se realizará en virtud de una potestad o prerrogativa unilateral de la Administración que se concreta en un acto administrativo resultado del adelantamiento de un procedimiento sancionatorio previsto en la ley, sin que para ello deba acudirse al juez del contrato. La declaratoria de incumplimiento del contrato es una potestad unilateral de la Administración contratante con el fin de hacer efectiva la cláusula penal pactada (autonomía de la voluntad) y las garantías exigidas al momento de contratar, para lo cual debe seguirse el procedimiento previsto en el citado artículo 86. Con base en las anteriores consideraciones, 355 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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