Memoria 2020 Tomo 3

implica que existe un precio como elemento esencial del contrato, de manera que, a juicio de la Sala, se constituyen en contratos en toda la extensión del concepto y con todos los efectos de esa particular institución jurídica. De ahí que en su texto se destaquen cláusulas sobre las obligaciones que asume la entidad contratista frente a las de la entidad contratante; el plazo de ejecución y liquidación del contrato; el valor del convenio (precio); la forma de los desembolsos o pagos; las garantías de cumplimiento que debe otorgar la entidad estatal contratista a favor de la entidad contratante; la autonomía técnica y administrativa para la ejecucióndel objeto y las obligaciones por parte de la entidad estatal contratista frente a la contratante y la exclusión de la relación laboral para con el personal utilizado por aquella para el cumplimiento del objeto contractual; la supervisión del acuerdo; las multas y la cláusula penal ante el incumplimiento de las obligaciones de la entidad contratista; la declaratoria de incumplimiento y demás sanciones contractuales; su perfeccionamiento y ejecución, entre otras, todas las cuales, se reitera, permiten deducir que se tratan más bien de “contratos interadministrativos”, pese a que se denominen como “convenios interadministrativos”. En consecuencia, los “convenios de cofinanciación” descritos son contratos en toda la extensión del concepto y con todos los efectos de esa particular institución jurídica. O. Conclusiones 1. En cuanto a los contratos y convenios interadministrativos La noción convenio interadministrativo es diferente a la de contrato interadministrativo. Los contratos interadministrativos se distinguen de los convenios interadministrativos en que en los primeros existe entre las entidades estatales partes intereses opuestos y se persigue una contraprestación o precio por la adquisición de bienes o la prestación de servicios o la realización de una obra, mientras que en los segundos las entidades partes se encuentran en pie de igualdad, tienen intereses comunes para lograr una finalidad estatal impuesta por la Constitución o la ley a las mismas, sin que tengan un interés puramente económico (es decir, destinados a obtener una ganancia). En los denominados “otros convenios a los que ha tenido acceso la Sala” celebrados por el Ministerio del Interior con cargo al Fondo Nacional de Seguridad 354 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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