Memoria 2020 Tomo 3
interadministrativos, dado el plano de igualdad en que las partes participan en ellos, no es procedente la utilización de potestades unilaterales sancionatorias mediante acto administrativo, toda vez que ello rompe el mencionado paralelismo de intereses y pone a quien las utiliza en una situación de preeminencia que resulta ajena a la naturaleza de tales convenios. En este mismo sentido, tampoco resulta procedente realizar la liquidación unilateral del convenio, según se prevé en el parágrafo tercero de la cláusula cuarta ibídem . Por otra parte, no se observa que las partes hayan pactado multas o cláusulas penales, lo que significa que en caso de incumplimiento parcial o total del objeto del convenio, estas no son procedentes. No obstante, como en el convenio se exigió la garantía única de cumplimiento (cláusula octava), el Ministerio – FONSECON, si bien no puede mediante acto administrativo hacer efectiva unilateralmente dicha garantía, en todo caso podrá acudir ante la aseguradora para que de conformidad con las reglas generales del contrato de seguro ampare el riesgo asegurado una vez acaecido el siniestro. Finalmente es preciso indicar que la Sala tuvo conocimiento de la existencia del Convenio Interadministrativo No. F-163 de 2015, cuyo objeto y texto es similar al estudiado en precedencia, motivo por el cual a él le resultan aplicables los parámetros expuestos. 3. Otros “convenios” a los que ha tenido acceso la Sala PorinformaciónpúblicaquereposaenlasedeelectrónicadelMinisteriodelInterior, la Sala ha conocido “convenios” celebrados por el Ministerio del Interior con cargo al Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana-FONSECON con los entes territoriales para que estos a su vez subcontraten las obras, servicios y suministros. Se observa que, aun cuando se especifica que su objeto es aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Ministerio y la otra entidad estatal parte de los mismos (generalmente los municipios u otros entes de carácter territorial) para promover la convivencia ciudadana, lo cierto es que de las estipulaciones que emanan de los mismos, en realidad, se obligan las entidades intervinientes patrimonialmente y acuerdan una obligación a favor de la otra o con reciprocidad, es decir, en forma conmutativa. Para una -el Ministerio- será la realización de una obra (o prestación de un servicio o la transferencia de un bien, etc.) y para la otra (el Municipio) será el pago de una contraprestación económica (precio o valor económico), lo que además 353 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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