Memoria 2020 Tomo 3

Se observa que existen aportes de las dos partes y que si bien se trata de la construcción de una obra pública, esta se realizará con recursos aportados por el Ministerio – FONSECON para lograr el fin común del Estado, como es que una de sus entidades territoriales (municipio) cuente con un inmueble (Centro Administrativo Municipal) para prestar el servicio a su cargo. Además, es el municipio directamente, esto es, sin intermediarios, el encargado de desarrollar el proceso de contratación y, consiguientemente, ejecutar el contrato de obra pública correspondiente, al cual, no sobra mencionar, también está aportando recursos. Incluso, la manera como se pactó el desembolso de recursos, da cuenta que ello ocurrirá en la medida en que se adelante por parte del municipio el proceso contractual y la posterior ejecución del contrato (clausula sexta), lo que demuestra que el interés de las partes es que los aportes se apliquen al objeto contractual y se cumpla el propósito común acordado. De esta forma no se evidencia un contenido oneroso, ni una remuneración o precio a título de contraprestación por el objeto del convenio. Ahora, si bien existen obligaciones para ambas partes, es explicita la voluntad de colaboración, cooperación y coordinación entre las entidades, por lo que el convenio se ejecuta en un plano de igualdad o equivalencia de prestaciones. En cuanto a las demás cláusulas del convenio, las relativas al plazo de ejecución (cuarta); las garantías de cumplimiento acordadas (octava); la autonomía técnica y administrativa para la ejecución del objeto y la exclusión de la relación laboral para con el personal utilizado por aquella para el cumplimiento del objeto contractual (novena); la supervisión del convenio (décima tercera); su perfeccionamiento y ejecución (vigésima segunda), entre otras, se observa que son comunes a los convenios interadministrativos, bajo el contexto de cooperación y coordinación entre entidades públicas No obstante, llama la atención de la Sala el contenido de la cláusula décima séptima en la cual se establece que el Ministerio puede declarar el incumplimiento o imponer sanciones de manera unilateral 334 . Como se ha explicado, en los convenios 334 “CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO O IMPOSICION DE SANCIONES. En caso de incumplimiento por parte del MUNICIPIO de las obligaciones, términos o condiciones establecidas en el presente convenio, EL MINISTERIO podrá declarar el incumplimiento, previo cumplimiento del debido proceso. Las partes aceptan que en el caso en que el supervisor por parte del MINISTERIO advierta un presunto incumplimiento, se acudirá al procedimiento previsto en el Manual de Contratación del Ministerio del Interior y los Fondos a su cargo”. 352 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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