Memoria 2020 Tomo 3

En la cláusula primera se define su objeto así: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros con el fin de desarrollar los estudios, diseños, construcción, adecuación e interventoría de infraestructura física y adquisición de movilidad para el servicio de la fuerza pública, según la priorización que imparta el comité del FONSECON, mediante comunicación escrita del ordenador del gasto FONSECON, dirigida al FONDO ROTATORIO”. A su vez la cláusula segunda es del siguiente tenor, al disponer sobre el alcance del objeto indica que “con las entidades cofinanciadoras se suscribirán contratos derivados a que haya lugar, una vez el comité FONSECON les apruebe los proyectos”. Dentro de las obligaciones del FORPO contenidas en la cláusula tercera se destacan: “ 1. Realizar las etapas precontractuales, contractuales y post contractuales para dar cumplimiento al objeto del contrato interadministrativo. 2. Incorporar al presupuesto del FONDO ROTATORIO la totalidad de los recursos que gire el MINISTERIO – FONSECON a través del presente contrato”. Por su parte, la obligación principal del “MINISTERIO – FONSECON”, es “desembolsar los recursos que por medio de este Contrato se destinan al desarrollo se su objeto, previo el cumplimiento de los requisitos legales”. (Cláusula cuarta). La Policía Nacional, a su vez, tiene la obligación, entre otras, de “7. Recibir, a través de la Dirección Administrativa y Financiera (…) los proyectos de infraestructura y movilidad adquiridos con ocasión del presente contrato administrativo”. (Cláusula quinta). Respecto del valor del contrato, la cláusula séptima señala que corresponde a la suma de “$36.935.708.860” incluidos los impuestos, gastos que se generen por la comisión de gastos administrativos del 3% del valor ejecutado de los aportes del Ministerio FONSECON a favor del FONDO ROTATORIO”. Es preciso mencionar que el parágrafo primero de la cláusula octava del contrato dispone: “ Del valor total del convenio, las partes convienen un pago de una comisión de gastos administrativos del 3% del valor ejecutado de los aportes del Ministerio FONSECON a favor del FONDO ROTATORIO” . Como puede advertirse el objeto del contrato es, por una parte, la construcción de obra pública (denominada infraestructura), consistente en estaciones de policía y, por la otra, la adquisición de vehículos y motocicletas para la Policía Nacional, según se desprende no solo del objeto transcrito, sino del considerando 11 de dicho unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos”. (Resalta la Sala). 349 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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