Memoria 2020 Tomo 3

desaparecimiento del vínculo jurídico a un suceso futuro que debe o no acontecer según la voluntad declarada. Si es el desaparecimiento futuro lo que se halla subordinado al suceso futuro que debe o no acontecer, la condición es resolutoria en cuanto desata o resuelve la relación creada por la declaración de voluntad…” . 328 La condición resolutoria expresa opera de pleno derecho, ella se cumple sin decisión judicial y lapartequedenuncia al otro suocurrencia extingue las obligaciones pendientes del negocio. El hecho de que se controvierta ante el juez su ocurrencia no limita este efecto extintivo del vínculo, dado que el pronunciamiento judicial es meramente declarativo, siendo la voluntad de las partes la que hace obrar por su iniciativa la disolución del vínculo negocial; el juez “[v]erifica solamente si los hechos pertinentes se han realizado, y si los hechos han sido de la manera prestablecida. Pero la resolución no la pronuncia, es decir, no nace por su declaración en la sentencia…”. 329 En este orden de ideas, para la Sala, la cual a su vez sigue la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado 330 , el pacto expreso de las partes para terminar anticipadamente los convenios interadministrativos por el acaecimiento de una condición resolutoria expresa, es plenamente legal, válido y procedente. Es decir, en los convenios interadministrativos podría pactarse una condición resolutoria expresa 331 , mediante la cual ante el incumplimiento grave de las 328 Ibídem. 329 FUEYO LANERI, Fernando, Derecho Civil, De las Obligaciones, Tomo Cuarto, Volumen I, 1958, pág. 117. 330 Esta modalidad fue examinada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, providencia de 18 de julio de 2007, Exp. 31838, Actor: Sociedad Sadeico S.A., oportunidad en la que se sostuvo que la siguiente cláusula contractual: “59. Rescisión// 59.1 El Contratante o el Contratista podrá rescindir el contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento grave del Contrato.// 59.2 Los incumplimientos graves del Contrato incluirán, pero no se limitarán, a los siguientes: (…) 59.3. Cuando cualquiera de las partes del Contrato notifica al Gerente de Obra un incumplimiento del contrato, por una causa diferente a las indicadas en las cláusula 59.2, el Gerente de Obra deberá determinar si el incumplimiento es grave o no…”, se trataba de una condición resolutoria expresa que bien podía pactarse en los contratos. 331 El texto sugerido de una cláusula con tal efecto, podría contener, a manera de ejemplo, lo siguiente: a. Será causa de resolución del convenio el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los suscriptores (incumplimientos graves del convenio que se incluirán en la cláusula o una independiente, y que podrán ser o no limitados a los que se señalen). b. En ese caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplida para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. c. Este requerimiento será comunicado al responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes suscriptoras, si las hay. 345 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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