Memoria 2020 Tomo 3
previstas en esta ley, (que) correspondan a su esencia y naturaleza” . Agrega además que en los contratos celebrados por las entidades estatales “podrán incluirse las modalidades, condiciones y en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración” (inciso 4º ibídem ). En concordancia con el principio anterior, es jurídicamente viable, además de lo expuesto en precedencia, acudir al mutuo disenso o a la condición resolutoria expresa 322 , como instrumentos y herramientas jurídicas para poder precaver o exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos y convenios interadministrativos, so pena de extinción anticipada del vínculo, cuando se presenten determinadas circunstancias previamente pactadas por las partes. Las causales de dicha terminación pueden ser, entre otras, el consenso de las partes (resciliación o mutuo disenso o distracto contractual), o porque ellas en ejercicio de la autonomía de la voluntad ceñida a la ley y a la buena fe han dispuesto de manera clara, expresa e inequívoca la terminación unilateral del contrato, esto es, la cesación o extinción del negocio jurídico por acto unilateral de una parte mediante una condición resolutoria expresa. 323 3.1 El mutuo disenso del contrato y convenio interadministrativo La jurisprudencia de la Corporación, al examinar la posibilidad de terminación anticipada del contrato estatal mediante mutuo disenso, conforme a los artículos 1602 y 1625 C.C. 324 , la estimó procedente en el entendido de que “las mismas 322 Así lo estudió esta Sala en el Concepto 2150 de 2013. 323 Sentencia de 14 de diciembre de 2010. Exp. No. 41001-31-03-001-2002-08463-01. También la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 30 de agosto de 2011, radicación 11001-3103-012- 1999-01957-01. Según la primera jurisprudencia señalada, la terminación unilateral “engloba un conjunto heterogéneo de supuestos señalados con expresiones polisémicas, disimiles y anfibológicas, tales las de desistimiento unilateral, receso, retracto, destrato, disolución, renuncia, revocación, rescisión, resiliation o resolución unilateral convencional, cláusulas resolutorias o de terminación unilateral expresas, denuncia de contrato a término indefinido, terminación in continenti por incumplimiento esencial, grave e insuperable, etc.” (Resalta la Sala). 324 Tal como lo enseña el primer inciso del artículo 1625 del Código Civil, en cuanto dice que “toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.” 342 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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