Memoria 2020 Tomo 3
constitucionales y legales radicados en la entidad contratante que con ese negocio jurídico se pretenden atender, así como la capacidad institucional, la idoneidad de su equipo humano y la disponibilidad de la futura entidad estatal contratista o copartícipe para cumplir con el objeto del contrato y convenio interadministrativo, respectivamente; b. En atención a los principios de transparencia y precaución, lo que se refleja en el deber especial de supervisar en forma permanente la ejecución del objeto negocial, se señalará la necesidad de actuar a través de un supervisor o interventor del contrato o convenio, según el caso; c. En concordancia con los estudios previos, señalarán expresamente que uno de los riesgos asociados al contrato y convenio es el de cumplimiento. Por tanto, deberán ofrecerse garantías a juicio de la entidad estatal contratante o convenirse entre las entidades partícipes del convenio; d. Con base en las facultades de dirección y control del contrato, se estipularán causales de incumplimiento grave de las obligaciones del contratista. En este sentido, se recomienda pactar multas para conminar al contratista y clausula penal, en los términos del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y e. En los convenios interadministrativos, establecer los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como pactar expresamente las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. En consecuencia, será posible pactar multas y cláusulas penales, pero su imposición corresponderá al juez del convenio. 3. La terminación anticipada del contrato y convenio interadministrativo Los artículos 32 y 40 de la Ley 80 de 1993 reiteran el ejercicio de la autonomía de la voluntad en la contratación estatal, permitiéndola en la negociación de las estipulaciones contractuales, en el contexto de los fines estatales, las cuales según la última disposición estarán “de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las 341 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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